REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Abril de 2010
199° y 151°


ASUNTO: AP11-R-2010-000153

En el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho de la mañana (8: 00 a.m.) oportunidad y hora fijada por este Tribunal a fin de que tuviese lugar el acto de posiciones juradas promovidas por la representación judicial de la parte actora, se anunció dicho acto en la forma de Ley por el alguacil designado para ello, dejándose constancia que se encuentra presente el ciudadano Tomas Rojas, titular de la cédula de identidad número 1.703.843, en su carácter de parte actora en el presente juicio, quien se encuentra acompañado por su apoderada judicial, abogada Gina Cazar Vásquez, inscrita en el I. P. S. A., bajo el número 38.287. De igual forma se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Aidee Ortiz de Rangel, titular de la cédula de identidad número 10.857.517, parte demandada en el presente juicio acompañada de igual forma por su apoderada judicial, abogada Carmen Yasmín Córdova, inscrita en el I. P. S. A., bajo el número 32.528. Previa juramentación de la parte demandada la representación judicial de la parte demandante pasa absolver las posiciones juradas a la parte demandada, quien fue debidamente juramenta, en los siguientes términos: Primero: Diga como es cierto que usted es inquilina del ciudadano Tomas Rojas desde el diecisiete de agosto de dos mil cuatro. Respuesta: Si es cierto: Segunda: Diga como es cierto que usted celebró un contrato de arrendamiento verbal por un lapso de seis meses con el señor Rojas. Respuesta: Es cierto, pero a la vez se adelanto seis meses más verbalmente también. Tercero: Diga como no es cierto que una vez finalizado el contrato de seis meses, el señor Rojas la dejó en el inmueble de forma indeterminada. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Me opongo a que la demandada conteste la pregunta por ser capciosa al exponer como no es cierto si en la pregunta anterior la demandada respondió que si hubo un contrato verbal. Es todo”. En este estado la representación judicial de la parte actora insiste en la pregunta. El Tribunal ordena a la parte demandada a contestar la pregunta salvo su apreciación en la definitiva. Respuesta: Me ha dejado allí, siempre hablamos de forma verbal y nunca me ha elaborado contrato escrito. Cuarto: Diga como no es cierto, que usted se ha negado a firmar varios convenimientos con el señor Rojas con la promesa de hacerle entrega del inmueble: Respuesta: En ningún momento me he negado a firmar nada. Quinto: Diga como es cierto, que si inmueble ha sido declarado inhabitable por el cuerpo de Bomberos. En este estado la abogada de la parte demandada expone: “La abogada de la parte actora debe sujetarse al contenido por el cual ella fundamento su demanda y estos hechos que acaba de agregar no están contenidos en la demanda, por lo tanto me opongo a que la demandada conteste la pregunta.” En este estado la representación judicial de la parte actora insiste en la pregunta. El Tribunal con vista a la exposición de la apoderada judicial de la parte demandada y por cuanto la pregunta nada tiene que ver con los hechos controvertidos de la demanda releva a la demandada de contestar la pregunta. Sexto: Diga como no es cierto, que usted cancelaba el canon de arrendamiento después de la primera quincena de cada mes. Respuesta: No, no es cierto porque canceló puntualmente, y poseo todos los recibos de pago con la fecha de cancelación. Séptimo: Diga como es cierto, que se pacto el pago de las mensualidades de alquiler por adelantado. En este estado la abogada de la parte demandada expone: “Me opongo a la pregunta por cuanto la misma ya fue contestada en la pregunta anterior”. En este estado la presentación judicial de la parte actora insiste en la pregunta manifestando que las preguntas son muy diferentes. El Tribunal ordena a la parte demandada a contestar la pregunta salvo su apreciación en la definitiva. En este estado interviene la apoderada de la parte demandada quien expone: “Acato la decisión de la honorable Juez que preside la causa por apelación; pero no obstante el artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, preceptúa quince días después de la fecha de vencimiento del contrato para la cancelación de los cánones arrendaticios, es todo”. Respuesta: Donde se pacto, yo no he pactado con nadie eso. Octavo: Diga como no es cierto, que el señor Rojas se ha negado a recibir el pago de los cánones de arrendamiento. Respuesta: Él se ha negado a recibirme los pagos. Noveno: Diga como es cierto, que el Tribunal Vigésimo Quinto, ha dejado de notificar al señor Rojas de que usted está depositando en Tribunales, por falta de pago de emolumentos. Respuesta: A él lo notificaron, el pago del arrendamiento en el Tribunal, yo le pague al alguacil y me consta que él la recibió. Décima: Diga como es cierto, que usted ha dejado de pagar el canon de arrendamiento por adelantado dentro de los quince primeros días de cada mes. En este estado la apoderada de la demandada expone: “Me opongo a que la demandada conteste la pregunta, por cuanto si las partes hubieran pactado el pago por adelantado mi representada así lo hubiese cumplido; y en la pregunta sexta la demandada ya contestó que paga al día, es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: “Solicitó a la ciudadana Juez se avoque al presente acto por cuanto la apoderada de la parte demandada esta dando contestación a la pregunta formulada con anterioridad a su representada, e insisto en que responda la pregunta”. El Tribunal ordena a la demandada a contestar la pregunta salvo su apreciación en la definitiva y exhorta a la representación judicial de la parte demandada que se abstenga en sus exposiciones de responder implícitamente a las preguntas. Respuesta: En ningún momento hubo acuerdo para que pagara ni los quince días antes o después, sino lo establecido por el Tribunal. Décima Primera: Diga como es cierto que en algunas oportunidades usted ha cancelado dos mensualidades consecutivas de alquiler por ante los Tribunales. Respuesta: Es cierto, cuando el Tribunal estaba en proceso de remodelación, y no había servicio de consignaciones. Décima Segunda: Diga como no es cierto, que usted ha pagado con puntualidad las mensualidades de alquiler ante los Tribunales. En este estado la abogada de la parte demandada y expone: “Esta preguntada ya la demandada la respondió en la pregunta Sexta, es todo”. La apoderada de la parte actora insiste en la pregunta. El Tribunal ordena a la demandada conteste la pregunta salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo se le insta a la apoderada judicial de la parte actora cese en la preguntas orientadas hacia la puntualidad o no en el pago de las mensualidades por cuanto considera que dicho aspecto ya ha sido suficientemente interrogado y contestado a lo largo del acto. Respuesta: Si yo las he pagado con puntualidad. Décima Tercera: Diga como no es cierto, que usted se negó a firmar un acuerdo de entrega del inmueble en fecha diez de abril del dos mil cinco, el cual fue aceptado por el señor Rojas. En este estado la apoderada de la parte demandada expone: “No está fundamentado en el libelo de demanda que mi representada le fuese presentado algún convenio, esto no esta reclamado en el libelo y por lo tanto me opongo a la pregunta, es todo. En este estado la apoderada de la parte actora expone: “Insisto en que responda por cuanto en el libelo de demanda se establece como fundamento jurídico el desalojo por cumplimiento de convenimiento, es todo.” El Tribunal ordena contestar la pregunta salvo su apreciación en la definitiva. Respuesta: Yo no me negué. Décima Cuarta: Diga como es cierto que usted llegó a un acuerdo para entregar el inmueble propiedad del señor Rojas, el seis de julio del dos mil seis. Respuesta: Si llegué al acuerdo de entregárselo, pero también es cierto que posteriormente hablamos y accedió a darme otra prorroga más de forma verbal. Décima Quinta: Diga como no es cierto, que usted se negó a aceptar otro acuerdo el cual firmó el cuatro de enero del dos mil siete, donde se comprometió a entregar el inmueble que alquila al señor Rojas. Respuesta: No fui notificada de ese acuerdo en ningún momento. Décima Sexta: Diga como es cierto, que usted cancela la cantidad de doscientos bolívares fuertes por concepto de cánones de arrendamiento. Respuesta: Si es cierto. Cesaron.
Se deja constancia que las partes al encontrarse presentes en el acto, solicitan al Tribunal se proceda de seguidas al acto de posiciones juradas del ciudadano Tomas Rojas, a los fines de dar cumplimiento así al principio de reciprocidad de absolver las posiciones juradas, a lo cual el Tribunal accedió procediendo a tomar el juramento de ley al ciudadano Tomas Rojas, titular de la cédula de identidad número 1.703.843, comenzando de seguidas a formular el interrogatorio la apoderada judicial de la parte demandada en los siguientes términos: Primera: Diga el testigo si es cierto, que la ciudadana Aidee Ortiz, le deposita en el Tribunal Veinticinco de Municipio en la Torre Tepuy en Sabana Grande. Respuesta: No tengo conocimiento de ello porque no me han notificado nada. Segunda: Diga el testigo si es cierto, que está reclamando los alquileres de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del dos mil siete y de enero a julio de dos mil ocho. Respuesta: Si es cierto. Tercera: Diga el testigo si es cierto, que el inmueble presuntamente está inhabitable porque reclama los alquileres que aparecen en el libelo de demanda. Respuesta No entiendo. Cuarta: Diga el testigo si es cierto, que la ciudadana Aidee Ortiz cancelá bolívares doscientos de cánones de arrendamiento. Respuesta: Si es cierto los cinco primeros días de cada mes pero hasta esta fecha no ha pagado nada. Cesaron. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Seguidamente el Tribunal con vista al acto desarrollado en el día de hoy, se fija las ocho de la mañana del Tercer día de despacho siguiente al de hoy, a fin de celebrar un acto conciliatorio entre las partes.
La Juez

El demandante

La apoderada judicial de la parte demandante

La demandada

La apoderada judicial de la parte demandada.


La Secretaria