REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 151º

ASUNTO: AH11-X-2003-000004

Se inició el presente juicio por demanda presentada por la abogada Mariólga Quintero Tirado, titular de la cédula de identidad Nro 1.749.028, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 2.933, debidamente asistida por la abogada Nilyan Santana Longa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.037, contra las ciudadanas Milagros Coromoto De Armas de Fantes y Blanca Silva de De Armas, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 5.000.313 y 265.421 respectivamente, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Admitida la demanda en fecha 04 de agosto de 2005, se emplazó a las demandadas, Milagros Coromoto De Armas de Fantes y Blanca Silva de De Armas, para que comparecieran al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de las codemandadas se hiciera, para que señalaran lo que a bien tuvieran con respecto a la reclamación de las abogada Mariólga Quintero Tirado y Nilyan Santana Longa, háganlo o no, el Tribunal resolvera lo que considere justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abriría una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, ordenándose librar las respectivas compulsas; y, cumplidos con todos los tramites y lapsos procesales, hasta el estado de llegar a sentencia; el abogado Juan Carlos Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.428, apoderado judicial de la parte demandada, consignó en cinco (05) folios útiles, transacción judicial, suscrito ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de abril de 2010, anotado bajo el Nro 77, tomo 34 de los libros de autenticaciones, llevados ante esa notaria, solicitando se imparta la homologación.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes que suscribieron la transacción, por una parte las ciudadanas Mariolga Quintero Tirado y Nilyan Santana Longa, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros 1.749.028 y 6.270.304, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 2.933 y 47.037 respectivamente, parte demandante, y por la otra el abogado Alejandro Ubieta Roque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 38.822, apoderado judicial de las ciudadanas Milagros Coromoto de Armas de Fantes y Blanca Silva de De Armas, parte demandada quien tienen plena facultad para realizar dicha transacción, tal como se evidencia de los instrumentos poder, otorgados ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fechas 16 de junio 2005, anotados bajo el Nro 59, Tomo 40, (f. 94 al 96) y 07 de abril de 2006, anotado bajo el Nro 36, Tomo 27, (f. 98 al 100) de los libros de autenticaciones respectivamente, por ello considera esta juzgadora procedente dar por consumada la transacción realizada por las partes supra mencionadas y como consecuencia de ello le imparte la homologación.- Así se establece.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de abril de 2010, anotada bajo el Nro 77, Tomo 34 de los libros de autenticaciones, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS

En fecha de hoy 13 de abril de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 M.)
LA SECRETARIA



Nro Exp AH11-X-2003-000004.-
MRMC/NC/jaime.-