REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH11-M-2003-000044
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado MIGUEL E. DAO DAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.891, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el No. 74, Tomo 16-A-, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 1988, bajo los números 26 y 29, Tomos 156-A-Sgdo. Y 155-A-Sgdo., respectivamente, con ocasión a su transformación en Banco Universal y, modificados últimamente en la misma oficina de registro, en fecha 27 de noviembre de 2000, bajo el número 27, Tomo 267-A Sgdo., por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 18 de febrero del año 2004, se admitió la demanda por los tramites del procedimiento de intimación, por éste Juzgado, ordenándose la comparecencia de la sociedad mercantil “CALZADOS ANNESE, C.A.”, y los ciudadanos ONOFRIO ANNESE SIBILA y ANTONIA DE LA CRUZ DE ANNESE, para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos

que de los últimos de los intimados se haga, a los fines de que paguen las cantidades intimadas, más las costas calculadas prudentemente por el Tribunal en un 25%.
Encontrándose el presente juicio en fase de ejecución, por cuanto la parte demandada, ha incumplido con la obligación asumida en la transacción de fecha 15 de septiembre del año 2004 y homologada en fecha 20 de septiembre del año 2006, y vista la diligencia de fecha 29 de junio del año 2009, suscrita por el abogado JORDY ENRIQUE MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.097, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito de transacción celebrado por las partes, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 30 de enero del año 2009, y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal, en virtud que la parte demandada ha cumplido con las condiciones expuestas en el referido documento de fecha 30 de enero de 2009, el cual riela del folio N° 423 al 428, haciéndose efectivo el pago, emanado por los ciudadanos ONOFRIO ANNESE SIBILA y ANTONIA DE LA CRUZ de ANNESE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.194.079 y V-6.006.916, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios, irrevocables y principales pagadores, de la demandada principal, la sociedad mercantil “CALZADOS ANNESE, C.A.”, mediante cheque de gerencia, signado con el número 35016208, del Banco Banesco, Banco
Universal, por la cantidad de doscientos treinta y un mil bolívares (Bs.231.000,00), a la orden del Banco del Caribe, Banco Universal , en fecha 28 de enero de 2009, quedando plenamente satisfechos todos los extremos convenidos en la transacción antes mencionada, el Tribunal, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. Asimismo se ordena el archivo del expediente.
La Juez


Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/gm
AH11-M-2003-000044 (39440)


Asunto: AH11-M-2003-000044
CAM/IBG/