REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2010
199º y 151º
Visto el anterior libelo de demanda de divorcio y los recaudos anexos al mismo, suscrito por la abogada XIOMARA ARVELO GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.724, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS GALOFRE KELSY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.201.172, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a los ciudadanos Jorge Luís Galofre Kelsy y Mayary Beatriz Davinson Atencio, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación de la demandada, ciudadana Mayary Beatriz Davinson Atencio, colombiana, mayor de edad, domiciliada en Barranquilla, Colombia y titular de la Cédula de Identidad N° 82.155.026, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al alguacil a fin de que gestione la citación de la parte demandada. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostátos requeridos.
En cuanto a su solicitud de oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), este Tribunal acuerda lo peticionado por la apoderada actora. En consecuencia líbrese oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitarle se sirva informar a este Juzgado sobre los movimientos migratorios de la ciudadana Mayary Beatriz Davinson Atencio, titular de la Cédula de Identidad N° 82.155.026. Líbrese oficio.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de Asunto: AP11-F-2010-000163
Asistente que realizó la actuación: Waleska.