REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-X-2010-000021
I
Conoce este Tribunal de la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana CARMEN J. GONCALVES PITTOL, juez titular del Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, incidencia surgida en el asunto distinguido con el Nº AP31-V-2010-419.
En fecha 8 de los corrientes fue distribuido el presente asunto a este juzgado, procediéndose a darle entrada el 12 del presente mes y año, fijándose un lapso de 3 días para dictar la sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Estando el tribunal dentro del lapso indicado, procede a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
En actuación fechada el 3-3-2010, la ciudadana CARMEN GONCALVES, declaró su inhibición de conocer el señalado asunto, señalando -entre otras cosas- que:
“…Participado… a todos los jueces que integran el Circuito…la situación ocurrida en el asunto Nº AP31-V-2010-419, al ser ingresado y distribuido…; …correspondió conocer…al Juzgado a mi cargo…, como operador de justicia me corresponde garantizar un proceso apegado tanto a los principios constitucionales y procesales que rigen al proceso; y tomando en consideración, que lo informado, situación que a pesar que (sic), en modo alguno fue ejecutada por quien suscribe, atenta contra el deber del estado (sic) de garantizar una justicia imparcial, transparente y responsable, por lo que a la luz del criterio de la Sala Constitucional, que consagra que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,… procedo a INHIBIRME del conocimiento del presente asunto…”.
Al respecto observa quien aquí decide que nuestro legislador previó la figura de la inhibición para garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso, originándose con su interposición una crisis subjetiva, en la cual, sólo se discute, la capacidad del funcionario para actuar, o del juez para decidir, con absoluta idoneidad personal, despejado de toda duda o recelo.
Tal como lo señala la juez inhibida, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido dispuso:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Aplicando la referida sentencia al caso que nos ocupa y, habiendo manifestado la juez inhibida que la situación presentada con ocasión a la distribución de la demanda por parte de funcionarios adscritos a la Oficina de distribución de asuntos no es compartida ni aceptada por ella y en virtud de ello, no podría actuar con la imparcialidad, idoneidad y transparencia que debe prevalecer en el juez, siendo subsumible tal manifestación en los motivos de inhibición que ha señalado la Sala Constitucional, resulta forzoso declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana CARMEN J. GONCALVES PITTOL, juez del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana CARMEN J. GONCALVES PITTOL, Juez Tercero de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia y remítanse las resultas al juez inhibido.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 15-4-2010 se registró y publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 8:25 a.m.
La Secretaria.
AP11-X-2010-000021.
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