REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000197
Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA C. A., en la persona del ciudadano FRANCESCO LEGGIO, venezolano, mayo de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.049.297, y en su propio nombre, asi como a sus accionistas PETROUNION LIMITED, HOUSTON HOLDINGS LIMITED, LONDONBRIDGE HOLDINGS LTD, en la persona del ciudadano JUSTINIANO MARTÍNEZ HAMS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 1.149.772; y los ciudadanos ALBERTO LEGGIO CASSARA Y CLAUDIO LEGGIO CASSARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.524.895 y 6.821.298 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Levantamiento de Velo Corporativo, Nulidad de Asamblea y liquidación y disolución de sociedad, ha incoado la sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD, dentro de las horas de despacho, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., según Resolución Nro 2010-0001, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-01-2010, compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y sus ordenes de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría cuatro juegos de copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, las cuales serán expedidas previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.-
Con relación a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente, por auto separado en cuaderno de mediadas, que a tal efecto se ordena abrir, una vez como sean aportados copias simples del libelo de demanda, recaudos y del presente auto, mediante diligencia.-
La Juez
Dra. María Rosa Martínez.
La Secretaria
Norka Cobis.-
Hora de Emisión: 10:32 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime