REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000205
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por la abogada Lisett C. Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.854, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Helm Bank de Venezuela S. A., por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil INVERSIONES 03170803 C. A., en la persona de su presidente ciudadano José Salvador Palacios Guerra, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 11.927.405, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:00 a.m. a 1:00 p.m., según Resolución Nro 0001-2010, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-01-2010, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades, Primero: cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000, oo) correspondientes a la totalidad del capital vencido.- Segundo: trescientos cuarenta mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 340.875,00) por concepto de intereses de mora calculados hasta el cinco de abril de 2010, a la rata máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, ( B. C. V. ), calculados sobre el saldo del capital vencido.- Tercero: las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un diez por ciento (10%) que ascienden a la cantidad de cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 484.087,75).- Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
Asimismo, se ordena el resguardo del pagaré en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación en autos y suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 11:41 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime.-