REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000221
Vista la anterior demanda presentada por los abogados ALFREDO DE JESUS SALVATORI y PEDRO PABLO GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.790 y 25.158, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES GRELA, C.A., INVERSIONES SINDONI, C.A., PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A. e INVEWRSIONES CASTILLA, C.A., en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO (VIA PRINCIPAL) siguen contra la ciudadana GREYMAR D’ ARMAS DUGARTE¸ en su carácter de Notaria Pública Décimo sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital; el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 438 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada ciudadana GREYMAR D’ ARMAS DUGARTE, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que de contestación a la presente demandada, dentro de las horas destinadas para despachar de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Compúlsese copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie, entréguese al alguacil encargado de practicar la citación. De igual manera, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta acompañándose a la misma Copia certificada del Libelo de demanda, y su respectivo auto de admisión, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el articulo 132° del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.- Expídase compulsa.-
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria













Asistente que realizo la actuación: ES