JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 21 de abril de 2010.-
Años: 200º y 151º
Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 12 de abril del presente año, por las abogadas Josibel Torres y Jennifer Polo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 80.841 y 93.361 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadanas Karina Coromoto González Suárez y Carmen Maigulida Suárez de González, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos 171 folios útiles.- Asi como los escritos presentados en fechas 15-04-2010 y 20-04-2010, por los apoderados judiciales de la parte demandada-reconviniente, abogados Ernesto Estévez León y Alejandro Sanabria Rotondaro, identificado en autos, mediante los cuales, en el primero se oponen a la admisión de las pruebas promovidas y desconocen e impugnan en todas y cada una de sus partes tanto en su contenido con en su firma las documentales por ellos señalados, que se dan por reproducidas aquí, el Tribunal constata que el primero de los escritos fue presentado tempestivamente, en virtud de ello este Juzgado pasa a señalar: que hacer un pronunciamiento sobre lo alegado, sería emitir un pronunciamiento al fondo del thema decidendum, razón por la cual es forzoso para quien suscribe negar la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente.- Asi se decide.-
Con relación al segundo de los escritos supra mencionados, el Tribunal constata que aún cuando tales alegato no se subsumen a la oposición a la admisión de pruebas de ser ello lo pretendido por los señalados apoderados, la misma fue presentada fuera del lapso establecido por la ley que rige la materia.- Asimismo de tratarse del desconocimiento consagrado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emitirá su pronunciamiento en la oportunidad correspondiente.- Asi se establece.-
Con relación a la admisión de las pruebas promovidas se observa:
En lo atinente a la prueba contenida en el capítulo I, documentales, del escrito de pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.-
Con relación a la prueba promovida en el capítulo II del escrito de pruebas contentivo de ratificación de documento marcado “E”, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por considerar que no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva y, a tal fin este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para que lleve a cabo el ato de ratificación del documento privado emanados de terceros: ciudadanos: Raúl Rolla, (presidente), Ramón Aular (vice-presidente), Luisa Montserrat (secretaria) Lesvia de Bonilla (tesorera), María Fernández, (vocal I), Mary de Bravo (vocal II), para que ratifiquen o no el memo o misiva de fecha 08-11-2005, emanado de la Junta de Propietarios de la Urbanización Country Club Buena Ventura, marcada “E”, para lo cual se ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio, previa consignación mediante diligencia del fotostato necesario para el desglose del documento supra mencionado, que se remitirá adjunto al despacho de pruebas, el cual se librará una vez como sea aportado el fotostato requerido.- Así se establece.-
Respecto a la prueba contenida en el capítulo III del escrito inherente a los informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, ordenando librar oficios a: A) Banco de Venezuela S. A., a los fines de que informe a este juzgado si otorgó un crédito hipotecario por la cantidad de noventa mil trescientos bolívares (Bs. 90.300,oo) para la adquisición de un Town House, modelo “D”, número 350, Parcela Y-350, manzana Y, de la Urbanización Country Club Buena Aventura, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio.- B).- Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del estado Miranda, a los fines de que informe si por ante ese Registro se liquidó la planilla de derechos de registros inmobiliario del Municipio Zamora del estado Miranda, consignada por la ciudadana Carmen Suárez, en fecha 08 de septiembre de 2006, y por la ciudadana Karina González en fecha 03 de octubre de 2006, o en su defecto se sirva remitir copias simples o certificadas de las mismas.- Se ordena librar el respectivo oficio. Asi se establece.-
La Juez,
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-

MRMC/NC/Jaime
Exp. Nº 46185.-