JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 27 de abril de 2010.- Años: 200º y 151º

Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 26 de los corrientes, por el abogado Gerardo A. Caso Santelli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 39.098, apoderado judicial de la parte actora, de dos (02) folios útiles, el Tribunal ordena agregarlos a los autos, previa su lectura por Secretaría, a los fines de que surtan los efectos de Ley, tal como lo establece el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.- Sobre la admisión de las pruebas promovidas en el Capítulo I, Mérito favorable de los autos, observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia, el juez se encuentra obligado a estimarlo, y en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos; en consecuencia, quien suscribe la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de producirse.- Así se establece.-
Respecto a las pruebas documentales, capítulo segundo, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.- Asi se establece.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-