REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2010
200º y 151º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado Abelardo Fernando Ferreira-Dias Alayon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de General Motors Acceptance Corporation de Venezuela C. A., contra el ciudadano Carlos Gamboa Saffon, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
En fecha 14 de mayo del año 2008, se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la misma, diese contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 20 de octubre del 2008, el Tribunal acuerda librar compulsa de citación a la parte demandada y ordena comisionar para la práctica de dicha medida al Juzgado de Municipio del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril del 2010, comparece la representación judicial de la parte actora y desiste del procedimiento solicitando se imparta la homologación respectiva, solicitando a su vez le sean devueltos los originales que cursan en el expediente.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra plenamente facultado para desistir en juicio, tal y como se desprende del documento poder que riela a los folios 6 al 10 ambos inclusive, por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 23 de los corrientes, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo la demandante proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución del original solicitado, previa certificación en autos por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).-
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. Nº AH11-V-2008-253 (45496)
Ángel.-