REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2010
200º y 151º
AP11-M-2009-000302
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados Eneida Tibisay Zerpa Guzmán y Bernardo Antonio Cubillán Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 53, Tomo 75-A Qto, y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, contra la sociedad mercantil SAVAKE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1.962, bajo el No. 70, Tomo 13-A-Pro, en la persona de su Presidente ciudadano ALEJANDRO KERI JESURUM, titular de la cédula de identidad No. 4.349.413 por COBRO DE BOLÍVARES.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2009, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, debiendo en consecuencia la parte demandada para que la parte demandada comparecer por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2009, se ordenó librar compulsa de citación a la sociedad mercantil SAVAKE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ALEJANDRO KERI JESURUM, titular de la cédula de identidad No. 4.349.413. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose la presente causa en estado de citación, mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2010, compareció la abogada Eneida Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento, solicita el desglose, la devolución de los originales consignados con la demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante a los folios 15 al 19, y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 23 de febrero de 2010 y ratificado el 05 de abril del año en curso, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la devolución de los originales que conforman la presente causa, este Tribunal acuerda la devolución de los mismos, previa certificación por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro mediante diligencia de los fotostátos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Abg. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 29/04/2010 previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 08:32 am.
La Secretaria