REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-X-2010-000029
Admitida como ha sido la demanda por Cobro de Bolívares (intimación) que sigue la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, el 31-08-1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A. consta de asiento de Registro de Comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21-10-1.997, bajo el No. 5, Tomo 274-A-Pro, transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A, Banco Universal, conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99 del 6-9-99, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.784 del 10-9-99, evidenciada en asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 189-A-Pro, el 07-09-99., contra la sociedad mercantil CONSORCIO ERIPE-LAMILARA (CONSELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2007, bajo el N° 93, Tomo 1670-A, en la persona de sus administradores ciudadanos LEOPOLDO JOSÉ GOMEZ PERNÍA, LUCIA ALEXANDRA LANDER RODRÍGUEZ, GAETANO ALBERTO FRANCISCO CHEMELLO JIMENEZ y ENRIQUE RAFAEL LANDER RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.972.498, 6.749.493, 8.455.854 y 3.143.855, respectivamente; contra las sociedades mercantiles ERIPE, C.A., en la persona de su presidente ENRIQUE RAFAEL LANDER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.143.855; y, contra la sociedad mercantil LAMINAS LARA, C.A. (LAMILARA), en la persona de sus directores principales ENRIQUE JOSÉ MADURERI MIJARES y LEOPOLDO JOSÉ GOMEZ PERNÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.554.562 y 5.972.498, respectivamente en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la demandada, según expediente distinguido con el Nº AP11-M-2009-000549, en la que se solicita sea decretada medida de embargo, este Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (negrillas, y subrayado del Tribunal)
De acuerdo con la norma trascrita, el juez no está obligado a hacer un acto de juicio, de valor, sobre los recaudos acompañados, en lo que a su forma y contenido se refiere para decretar la medida solicitada por el demandante, si no que, decretará cualquiera de las medidas citadas taxativamente en el supra transcrito artículo, siempre y cuando la demanda esté fundamentada en un título calificado previamente por la ley, tal y como lo establece la referida norma, en tal sentido, este Tribunal comoquiera que los pagarés acompañados al libelo se subsumen en los instrumentos indicados en dicho artículo, considera que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 7.575.782,16 que comprende el doble de la suma demandada Bs. 3.607.515,33, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de Bs. 360.751,50.- Ahora bien si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 3.968.267,16, que representa la suma demandada Bs. 3.607.515,33 más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de Bs. 360.751,50.- Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.- Líbrese despacho y oficio.-
La Juez

Maria Rosa Martínez Catalán.-

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-

En esta misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio número:

La Secretaria.
Daniel