República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2010
200º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000879
De una revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en fecha 26 de abril de 2010, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio, no compareciendo la ciudadana Yudith Cristina Jaimes Rivera, parte actora en el presente juicio, ni el ciudadano Alexis Antonio Ruiz Centeno, parte demandada, así como la Representación del Ministerio Público, motivo por el cual el mismo fue declarado desierto, en tal sentido este Tribunal considera pertinente señalar:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, por cuanto la parte actora no compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno a los fines de celebrar el primer acto conciliatorio, este Juzgado con base a la norma antes transcrita, declara la extinción del presente proceso, dándose por terminado el mismo y ordenando el archivo del expediente. Así se establece.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
AP11-F-2009-000879/Daniel