REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001392
Visto el escrito de oposición y contradicción de pruebas presentado por el abogado Oldan José Coriano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 79.392, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Domingo Plaza Estrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.908, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandada, el Tribunal para proveer respecto de la oposición formulada considera:
En lo atinente a los alegatos en que fundamenta la oposición a la admisión de las referidas pruebas, este tribunal considera que lo argüido por el accionante es materia que deberá quien aquí suscribe valorar al momento de dictar el fallo definitivo en el presente juicio, no pudiendo en esta fase emitir pronunciamiento alguno respecto de tales alegatos. Así se precisa.
Asimismo, de autos se evidencia que este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio mediante auto de fecha 26 de los corrientes, librando los oficios y despachos para la evacuación de las mismas, en la fecha anteriormente señalada, y, comoquiera que la presente demanda se sustancia por los trámites del procedimiento breve, contenidos en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera quien aquí suscribe que la oposición formulada por el accionante resulta a todas luces extemporánea y como consecuencia de ello se desecha la misma. Así se decide.
Respecto al alegato del accionante en el sentido que para el momento de consignar la diligencia aún no se había recibido por el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción judicial el despacho y oficio librados por este Tribunal en fecha 26 de abril del presente año para la evacuación de las testimoniales admitidas en esa misma fecha, este Juzgado deja expresa constancia que el aludido despacho y oficio fue remitido en la oportunidad correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en tal sentido, insta a la parte actora a tramitar por ante esa oficina administrativa el envío del mismo. Así se establece.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
AP11-V-2009-001392
Daniel
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