REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 151º
ASUNTO: AH11-M-2009-000001
Se inició el presente juicio por libelo presentado por los abogados Silvana Mantellini de Texier y David D. Mantellini P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.583 y 19.614 respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales del Banco Occidental de Descuento Banco Universal, contra la sociedad mercantil Farmacia Económicas Génesis C. A., y los ciudadanos José Luis Rangel por Cobro de Bolívares (intimación).-
Admitida la demanda en fecha 22 de junio de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, Farmacia Económica Génesis C. A., y al ciudadano José Luis Rangel, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 11.191.562, para que comparecieran dentro de los diez dias de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, previo seis días como término de la distancia, para que pagara o acreditara haber pagado o formule oposición a las cantidades intimadas, para lo cual se ordenó librar la respectiva compulsa.-
En fecha 21 de julio de 2009, el tribunal previa solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, acordó librar la respectiva compulsa.-
En fecha 15 de marzo de 2010, este juzgado comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que practicara la intimación personal de la parte demandada, librando el respectivo despacho y oficio.-
En fecha 17 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogado José Manuel Padilla Mantenilli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 79.661, procedió a desistir del procedimiento reservándose la acción, solicitando la homologación del desistimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado José Manuel Padilla Mantenilli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 79.661, tiene plena facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la sustitución de poder que le hiciera la abogada Silva Mantenilli de Texier, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 11.583, quien estaba facultada para otorgar la sustitución, tal como se evidencia en el instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Octava Maracaibo, en fecha 15-08-2008, anotado bajo el Nro 46, Tomo 146, de los libros de autenticaciones, inserto a los folios 09 al 11; del expediente, por ello es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por el abogado supra mencionado en representación de la parte actora.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 17 de marzo de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.

En fecha de hoy 06 de abril de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 A. M.)
LA SECRETARIA

MRMC/NC/jaime.-
Nro Juris AH11-M-2009-000001- Ap11-09-755.-