REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000776

Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado Roberto Antonio Arvelo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.642, actuando en su carácter de parte actora, y por los profesionales del derecho Luís Andrés García y Jorge Gallegos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.521 y 98.527, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por ambas partes observa:
En cuanto a las pruebas documentales contenidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el referido escrito de pruebas de la parte accionante, este Tribunal precisa que el artículo 1428 del Código Civil prevé que la inspección puede promoverse para hacer constar las circunstancias “…que no pueda o no sea fácil acreditar de otra manera…”., siendo en consecuencia forzoso negar la admisión de dicha Inspección ya que, el medio más idóneo para la evacuación de la referida prueba, era el aporte de las copias certificadas expedidas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, las cuales esta Juzgadora las habría valorado como documento público aportado a los autos. Así se decide
Respecto de la prueba de informes promovida por la parte demandante, se admite la misma por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Banco Federal, Agencia La Florida, a los fines de que por órgano de sus representantes legales informen sobre los particulares señalados por la representación judicial de la parte demandante en su escrito de pruebas. Líbrese oficio una vez consignados los fotostatos que deberán certificarse a los fines de acompañar al oficio en cuestión.
Respecto del merito favorable de los autos, promovido por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, este Juzgado considera que la misma no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente el Juez en la sentencia está obligado a estimarla. No obstante lo anterior se admite la promoción cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Ángel