REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril del año 2010-.
Años 199° y 151°
Vista la demanda presentada por los abogados JESUS ESCUDERO y OLIMAR MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.548 y 86.504, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A, Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A, y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución No. 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición No. 36.778, de fecha 2 de septiembre de 1999 y conforme a la autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99 de fecha 6 de septiembre del 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición No. 36.784, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 189-A-Pro, en fecha 7 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 8de septiembre del año 1999, este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil S&B TERRA MARINE SERVICES, domiciliada en ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de marzo de 1999, bajo el No. 29, Tomo 6-A. e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30596513-7, en la persona de su Presidente, ciudadano BASIL AL-ABDALA AL-ABDALA, mayor de edad, venezolano, casado y titular de la cédula de identidad No. 7.859.402, para que comparezca, por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, mas ocho (8) días que se le conceden como término de distancia para que de contestación a la demanda, incoada en contra de su representada, por CORP BANCA C.A.. BANCO UNIVERSAL. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y para la practica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual se ordena librar despacho bajo oficio. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos. Líbrese compulsa y abrase cuaderno de medidas;
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C. La Secretaria
MRMC/NCR/gm . Norka Cobas Ramírez
AP11-V-2010-000210