REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000183
Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio número 2593-2010, en virtud del recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado en fecha 16/03/2010, por el abogado Rodrigo Quijada, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos Manuel Vazquez Mazaira y María de las Nieves Rodríguez Rodríguez, contra el ciudadano Ianni Palmieri Ezio, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre dicho recurso observa:
En sentencia de la Sala Civil de fecha 10-3-2010, (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio de fecha10-12-2009, en el que se estableció que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, establece que: “…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de …3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria…, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.-
Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, o sea, el 02-04-2009, fecha de publicación en Gaceta, por tanto, habiendo sido interpuesta la demanda por Desalojo que nos ocupa (folio 1) en fecha 21 de enero de 2010, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución emanada del Máximo Tribunal, el competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano Rodrigo Quijada contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16/03/2010, por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, designado por distribución.- Así se establece.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara su incompetencia para conocer del presente recurso y ordena la remisión del presente expediente al Distribuidor Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de abril del año 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C.
LA SECRETARIA.-
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha 08 de abril del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.-
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