REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000273
Vista la anterior demanda por ejecución de hipoteca mobiliaria y los recaudos en ella acompañados, presentada por los abogados Miguel Gómez Muci, Jorge Enrique Dickson Urdaneta y Ángela Santoro, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 10.579, 64.595 y 57.004, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MALIBU ESMERALDA 36 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1994, bajo el Nº 21, Tomo 26-A-Pro., y de los ciudadanos FLOR DE MARÍA ÁVILA VIVAS Y VIOLETA ÁVILA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.476.149 y V-8.383.154, respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación del ciudadano JOSÉ ANTONIO LECUNA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.724.992, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, previo el transcurso de cinco (05) días continuos que se le concede como termino de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales correrán con prelación al termino antes señalado, las cantidades de dinero que a continuación se indica: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 403.689,59), monto por el cual se constituyó la hipoteca legal y convencional de primer grado, de conformidad con lo previsto en el artículo 661 ejusdem. Con la advertencia que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formulare oposición, dentro del término señalado a su vencimiento, se procederá a la subasta pública del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem.
En consecuencia, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien propiedad de la parte demandada, que a continuación se describe:
“…Una parcela de terreno que forma parte de la Segunda Etapa de la Urbanización Margarita Golf, ubicada en el lugar conocido como La Auyama, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguida con el número y letra M-39, en el Plano General de la Segunda Etapa de la Urbanización Margarita Golf que fue anexada al documento e urbanización o Parcelamiento correspondiente a la Segunda Etapa de la Urbanización Margarita Golf, con una superficie de dos mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados con siete mil setecientos cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (2.834,7744 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nº HC-1 y la redoma de la calle D, de la Segunda Etapa de la Urbanización, en una línea mixta de dos segmentos, el primero en línea recta de de cuarenta y cuatro metros con veintiocho centímetros (44,28 Mts) que se inicia en el punto 39/CLUB de coordenadas N. 1.215.011,689 y E:410.527,564, hasta el punto D/39 de coordenadas N: 1.215.044,063 y E: 410.497,349, y el segundo en un arco de circunferencia de radio de quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts) ubicado en el punto C.R.D. de coordenadas N: 1.215.057,241 y E: 410.489,774, y de longitud de veinte metros con treinta y ocho centímetros (20,38 Mts) que inicia en el punto D/39 ya discriminado, hasta el punto D/38-39 de coordenadas N: 1.215.048,38 y E: 410.477,43; SUR: Con terrenos del campo de Golf en una línea recta de ochenta y dos metros con dos centímetros (82,03 Mts), que se inicia en el punto G/39 de coordenadas N: 1.214.963,00 y E: 410.518,00 hasta el punto G/38-39 de coordenadas N: 1.215.022,00 y E: 410.461,00; ESTE: Con la Nº HC, en una línea recta de cuarenta y nueve metros con sesenta y un centímetros (498,61 Mts), desde el punto 39CLUB con coordenadas N: 1.215.011,689 y E: 410.527,564, hasta el punto G/39 de coordenadas N. 1.214.963,00 y E: 410.518,00; y OESTE: Con la parcela Nº M-38,, en una línea recta de treinta y un metros con siete centímetros (31,07 Mts.), desde el punto D/38-39 de coordenadas N: 1.215.048,38 y E: 410.477,43 hasta el punto G/38-39 de coordenadas N: 1.215.048,38 y E: 410.477,43, hasta el punto G/38-39 de coordenadas N: 1.215.022,00 y E: 410.461,00. A la referida parcela le corresponde un porcentaje de condominio de dos con cuatrocientas diez mil cuatrocientas ocho millonésimas por ciento (2,410408%). Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana JOSÉ ANTONIO LECUNA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.724.992, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de marzo de 1999, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 10…”.
A los fines de la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente a la Oficina Subalterna del Municipio maneiro del Estado Nueva Esparta, mediante oficio que a tal efecto se ordena librar. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación ordenada.
LA SECRETARIA
LRHG/MGHR/Pablo.
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