REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000872

Vista la diligencia de fecha 10 de marzo del presente año, suscrita por la abogada MARIA DEL ROSARIO CONDO SAMANIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.290, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora el ciudadano RUBÉN ANTONIO MACHADO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.010.863, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:


“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


En el caso que nos ocupa, consta del poder apud acta otorgado por el ciudadano RUBÉN ANTONIO MACHADO GIL, a la abogada MARIA DEL ROSARIO CONDO SAMANIEGO, que ésta última tiene facultad expresa para desistir.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 10 de marzo del presente año, en el juicio que por partición y liquidación de la comunidad conyugal sigue el ciudadano RUBÉN ANTONIO MACHADO GIL, en contra de la ciudadana RUTH ENVIDA ABREU GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.049.951, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de abril de 2010. 199º y 151º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Pablo.