REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000221

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), así como los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano JESUS R. VELASQUEZ VALENZUELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.452, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPORTADORA SUPER SPORT, C.A., domiciliada en la calle El Paseo Cachicamo, Centro Comercial Los Cerritos, Nivel 1, Local 1, Los Teques, Estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 27 de Julio de 2004, anotado bajo el Nro. 29, tomo 16-A Tro, según se evidencia en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 23 de Marzo de 2010, anotado bajo el Nro. 20, tomo 87, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil CORPORACION VIRDEVALL, C.A., , domiciliada en la Av. Andrés Bello, Edificio Olimpo, piso 09, oficina 36, Maripérez, Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 27 de Noviembre del año 2008, anotado bajo el Nro. 58, tomo 149, en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE RAUL TOPALIAN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.245.867, a fin de que Comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de la practica de su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F 1.771.660.80), por concepto de la deuda de la factura Nro. 1392, Nro. De Control 00-00470 de fecha 30 de Junio de 2009 y factura Nro. 1717, Nro. De Control 00-00822 de fecha 14 de Agosto del año 2009; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 197.333,78), por concepto de intereses legales TERCERO: Los intereses que se continúen generando hasta el pago total y definitivo de la obligación, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo. CUARTO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 492.248,65). QUINTO: En cuanto al cobro de las gestiones de cobranzas extrajudiciales, las cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F. 6.000,00), se excluye dicha cantidad del presente decreto por cuanto no constituye una cantidad liquida y exigible. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y con su respectivo decreto de intimación al pie, entréguese al Alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá en cuaderno separado que a tal efecto ordena apertura. Líbrese Compulsa. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era. Ins. C.M.T.B
La Secretaria

Abg. María Hernández R.

Hora de Emisión: 12:05 PM
Asistente que realizo la actuación: Ronnie/Jonathan Morales