REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de abril de Dos Mil Diez (2010)
Años 199º y 150º

ASUNTO: AH12-V-2008-000295.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. 2008-10.179.-

Vista la anterior diligencia presentada en fecha catorce (14) de abril de Dos Mil Diez (2010), por la ciudadana DANIELA CARUSO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.758, en su carácter de apoderado judicial del BANCO FEDERAL C.A; mediante el cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que la ciudadana DANIELA CARUSO GONZALEZ, abogado en ejercicio, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento según consta de poder otorgado ante la Notaria Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de marzo de 2008, bajo el Nro. 93, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, otorgado por la ciudadana GILDA E. PABON, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.809.944, en su carácter de representante judicial principal del BANCO FEDERAL C.A, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por el BANCO FEDERAL, C.A contra la ciudadana SIOMARA DEL CARMEN ADAZME FIGUEROA, signado con el asunto (Nro. AH12-V-2008-000295), antiguamente signado con el Nro. 2008-10.179.
Asimismo, se acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10.00 A:M), y se desgloso el documento original solicitado.-

LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/CARLA.