REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-S-2007-000172
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 08 de Noviembre de 2007, los ciudadanos MIGUEL ELIGIO MEDINA CARO y BEATRIZ IRENE AMAYA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-10.810.579 y V.-13.526.453, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN MYRIAM ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.527, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 02 de Abril de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Diciembre de 2004.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 22 de Abril de 2010, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos MIGUEL ELIGIO MEDINA CARO y BEATRIZ IRENE AMAYA DIAZ, debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN MYRIAM ECHENIQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.527, y solicitaron que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos antes nombrados, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: MIGUEL ELIGIO MEDINA CARO y BEATRIZ IRENE AMAYA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.810.579 y V.-13.526.453, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Diciembre de 2004. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de abril de dos mil diez. 2010. Años 200º y 151º.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30 a.m) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MGHR/Ronnie
Exp. Nº AH12-S-2007-000172.
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