REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000515
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 03 de Abril de 2009, los ciudadanos JORGE AMORIN GONZALEZ y VANESSA ELIZABETH CARRASQUEL OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.388.763 y V-16.226.650, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados RAFAEL MATOS ESTE y DANIELE GIUSEPPE ESPOSITO COROCCHIOLI, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 64.485 y 70.743, respectivamente, solicitaron por ante este Tribunal, los declarare legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 03 de Abril de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de Septiembre de 2007.
Posteriormente mediante escrito de fecha 28 de Abril de 2009, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos JORGE AMORIN GONZALEZ y VANESSA ELIZABETH CARRASQUEL OJEDA, asistido por los ciudadanos FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA Y RAFAEL MATOS ESTE, y solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE AMORIN GONZALEZ y VANESSA ELIZABETH CARRASQUEL OJEDA, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: JORGE AMORIN GONZALEZ y VANESSA ELIZABETH CARRASQUEL OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.388.763 y V-16.226.650, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de Septiembre de 2007. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/Maria Alejandra Diaz