REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000001
SOLICITANTES: ELUJALLEN LISIMACO APONTE MARRÓN e HIRASEL ARECHE GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.716.128 y V-17.855.917, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Nivia Guerrero Galbán, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.432.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
I
DE LA NARRATIVA
Vistos estos autos, se observa:
En fecha 16 de Marzo de 2009 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente y los recaudos relacionados a dicho escrito, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud.
En fecha 18 de Marzo de 2.009, éste Tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada, e igualmente decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.
Seguidamente, en fecha 26 de Marzo de 2009 compareció el ciudadano Elujallén Lisímaco Aponte Marrón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Nivia Beatriz Guerrero Galbán, todos suficientemente identificados en autos, y solicitó copias certificadas de las actuaciones respectivas, siendo acordadas tales copias certificadas conforme consta de auto dictado en fecha 30 de Marzo de 2009.-
II
DE LA MOTIVA
Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 18 de Marzo de 2009, fue declarada por éste Juzgado, la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ELUJALLEN LISIMACO APONTE MARRÓN e HIRASEL ARECHE GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.716.128 y V-17.855.917, respectivamente.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, ELUJALLEN LISIMACO APONTE MARRÓN e HIRASEL ARECHE GIL, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.-
III
DE LA DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ELUJALLEN LISIMACO APONTE MARRÓN e HIRASEL ARECHE GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.716.128 y V-17.855.917, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Valle, en fecha 28 de Junio de 2006, según se evidencia de Acta de matrimonio inserta bajo el N° 112, folio Nº 112 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2006.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: Cinco (05) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria.
Abg. María Hernández R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. María Hernández R.
Asunto: AP11-F-2009-000001
CAM/IBG/Jonathan Morales.-
|