REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO:
Vista la diligencia de fecha 23 de Marzo de 2010, suscrita por el Abogado Juan Carlos Linares, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.366, actuando en su propio nombre en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción que por COBRO DE BOLIVARES sigue en contra de FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA C.A, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano JUAN CARLOS LINARES SEQUERA abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.366, actuando en su propio nombre tiene facultad expresa para desistir, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del juicio presentado por la parte actora en fecha 23 de marzo de 2010, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intento el ciudadano: JUAN CARLOS LINARES SEQUERA contra FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA C.A signado con el expediente No. AP11-M-2009-000178 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Hora de Emisión: 10:24 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary
|