REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2008-000278
SOLICITANTES: ciudadanos ROSMERY ASTRID SIFONTES UZCÁTEGUI y WILVER ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.298.974 y V-12.726.257, respectivamente.
Apoderada judicial del ciudadano Wilver Alberto Sánchez Sánchez: ciudadana HELIENY ROFANY RAMÍREZ PINTO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.429.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.
En escrito presentado en fecha 16/09/2008, por los ciudadanos ROSMERY ASTRID SIFONTES UZCÁTEGUI y WILVER ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, solicitaron se declare la conversión en divorcio en los términos contenidos en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 26 de mazo de 2.004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 19, año 2.004, de los Libros respectivos.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: el Parque Residencial “Loma Alta”, en el Edificio denominado “ Loma Alta”, Torre, “A”, piso numero 6, apartamento numero 6-D, ubicado en el Sector El Morro, Mirador del Este, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos y, adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 20 de octubre de 2.008, por ante este Tribunal, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por escrito de fecha 03/08/2009, la ciudadana ROSMERY ASTRID SIFONTES UZCÁTEGUI, debidamente asistida por el abogado Rodrigo I. Oviedo Salas, realiza aclaratoria de escrito de separación y solicita la conversión en divorcio, acordándose la notificación del cónyuge ciudadano WILVER ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
En fecha 25 de marzo de 2010, comparece la abogada Helieny Ramírez Pinto, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILVER ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 26 de mazo de 2.004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 19, año 2.004, de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos ROSMERY ASTRID SIFONTES UZCÁTEGUI y WILVER ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.298.974 y V-12.726.257, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Liquídese la comunidad conyugal una vez quede firme la presente decisión.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 12:50 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLYN BETHENCOURT.
Asistente que realizo la actuación: Ana G.-
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