REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000012
PARTE ACTORA: VERONICA CARRILLO de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.747.
APODERADOS JUDICIALES: AGUSTÍN RAFAEL ROJAS ROJAS, ESMERALDA ROJAS ROJAS, FREDDY PANTOJA PAOLINIS, MARÍA AUXILIADORA ROJAS ROJAS e HILDA GARCÍA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.420, 11.230, 11.123, 38.506 y 89.332, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.924.940.
APODERADOS JUDICIALES: no constituyó en autos apoderado judicial alguno, se encuentra representado por la defensora judicial designada, abogada en ejercicio CARINA AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.052.
MOTIVO: divorcio contencioso (causal 2da y 3era).

I
Se inicia el presente procedimiento a través de demanda intentada por la ciudadana VERONICA CARRILLO de GONZÁLEZ contra el ciudadano LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ MENDOZA, basándose en los ordinales 2do y 3ero del artículo 185 del Código Civil, referidos al abandono voluntario y a los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
En fecha 08 de febrero 2008, la parte actora consignó a los autos los documentos probatorios indicados en el escrito libelar.
En fecha 14 de febrero de 2008, el Tribunal admitió la demanda cuanto lugar a derecho, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que tuvieran lugar los actos conciliatorios correspondientes, fijándose igualmente oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda en el presente juicio. Asimismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta que a tal efecto se ordenó librar en la misma fecha.
A través de nota de secretaría de fecha 20 de febrero de 2008, se dejó constancia de haberse librado un juego de copias certificadas.
En fecha 29 de febrero de 2008, compareció la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Ynes Díaz Orellana, y se dio por notificada.
Mediante diligencias de fechas 13 de octubre de 2008, 16 de julio de 2009, y 29 de octubre de 2009, los ciudadanos alguaciles Jairo Álvarez, José Centeno y Miguel Araya consignaron la compulsa librada al demandado, manifestándose que no se pudo lograr la citación correspondiente.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2009, el Tribunal acordó la citación por cartel de la parte demandada, cuyos ejemplares fueron consignados en fecha 24 de noviembre de 2008, por la abogada en ejercicio María Auxiliadora Rojas Rojas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Riela al folio 89 del expediente auto de fecha 28 de enero de 2010, designándose como defensora judicial del demandado, a la abogada en ejercicio Carina Aguaje, quien procedió a aceptar el cargo mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2010.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2010, el Tribunal ordenó librar compulsa a la defensora judicial designada, a los fines de su comparecencia en el lapso señalado, con el objeto de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, cuyas resultas fueron consignadas por el ciudadano alguacil José Ruiz, en fecha 09 de marzo de 2010.
Cursa al folio 101 acta de fecha 26 de abril de 2010, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio no haciéndose presente al mismo ninguna de las partes intervinientes en el actual litigio, así mismo se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la representación Fiscal, por todo lo cual se declaró desierto el acto.
II
De los hechos anteriormente expuestos, se puede observar que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio que debió haberse llevado a cabo en la presente causa, ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, lo cual hace ver el decaimiento del interés por la accionante.
Por su parte establece el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil que:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.”

En armonía con lo anterior, el artículo 756 ejusdem, establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes (…) La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (énfasis del Tribunal)

Con el artículo anteriormente referido se protege la institución del matrimonio asumiendo que si la parte actora no compareció a alguno de los actos celebrados, es por que desea extinguir el proceso y se ha perdido el interés en la causa planteada.
En tal sentido, el Tribunal al respecto observa que la parte accionante no compareció a la celebración del primer acto conciliatorio, derivándose de ello la consecuencia jurídica que establece la norma procesal ante transcrita, es decir, la extinción del proceso de divorcio, lo cual será declarado en el dispositivo de esta decisión. Así será decidido.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO el proceso que por divorcio intentó la ciudadana VERONICA CARRILLO de GONZÁLEZ contra el ciudadano LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ MENDOZA (anteriormente identificados).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 días del mes Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 200º y 151º.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 11:29 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.


Asunto Nº AH13-F-2008-000012
JCVR/CB/Andreina.-