REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2006-000117
SOLICITANTES: ciudadanos Kenya Nayrobi Vivas Vargas y Gerardo García Contreras, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.162.140y V-11.503.626, respectivamente.
Apoderados Judiciales del ciudadano Gerardo García Contreras: abogados Luisa Angélica Guayabero y Yelitza Gonzalez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.468 y 76.57, respectivamente.
Apoderada Judicial de la ciudadana Nenya Nairobi Vivas vargas: Ayle Dalana Galindo Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.145.121.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.

En escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2006, por los ciudadanos Kenya Nayrobi Vivas Vargas y Gerardo García Contreras, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil día 18 de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Primera, Residencias Mirador Colonial, piso 2, Apartamento 6-C, ubicado en la Campiña, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes, que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 06 de noviembre de 2006, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su pedimento y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano Gerardo García Contreras, debidamente asistido por el abogado Luís Caicedo, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación. Posteriormente en fecha 24/09/2009, el Tribunal negó dicho requerimiento por cuanto no constaba en autos notificación de su cónyuge ciudadana Kenya Nayrobi Vivas Vargas.-
Asimismo mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2010, la ciudadana Kenya Nayrobi Vivas Vargas, debidamente asistida de abogado, se dio por notificada, solicito la conversión en divorcio y confirió poder apud acta.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma antes transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 18 de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, acta de matrimonio número 044, año 2004, de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos Kenya Nayrobi Vivas Vargas y Gerardo García Contreras, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.162.140 y V-11.503.626, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Seis (06) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS. LA…

SECRETARIA,

Abg. CAROLYN BETHENCOURT.


En la misma fecha, siendo las 11:24 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



Asistente: Ana G.-