REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000822

Vista la diligencia presentada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se proceda a realizar nuevamente los tramites para la citación del demandado y se declaren nulas todas las actuaciones anteriores a la notificación de la representante del Ministerio Público, por cuanto el actor procedió a gestionar la citación respectiva sin antes prever la notificación del Ministerio Público.
En tal sentido y visto el hecho explanado con antelación, este Juzgado al respecto observa que establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante boleta la Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación, La Notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda…”.

En el caso que ocupa la atención de este Tribunal, se deja ver que la representación Fiscal solicitó a este despacho la reposición de la causa al estado de la citación de la parte demandada, y en consecuencia, se declaren nulas todas las actuaciones anteriores a su notificación, sin embargo, debe advertir este Despacho que al admitir las demandas en las cuales dicho ente debe intervenir, en las mismas queda establecido al momento de su admisión lo concerniente a la notificación del Ministerio Publico.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los autos que fueron libradas la compulsa y la boleta de notificación al Ministerio Público, y siendo que en el presente procedimiento se encuentran a derecho todas las partes intervinientes, este Juzgado en virtud de que no debe sacrificarse la justicia por formalidades innecesarias y conforme a la consagrado en nuestra Carta Magna, a fin de evitar reposiciones inútiles, garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, preceptos éstos consagrados en nuestro texto constitucional, niega la solicitud de reposición de la causa.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.


Asunto N° AP11-F-2009-000822
JCVR/CB/Andreina.-


Hora de Emisión: 11:24:40 AM