REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-M-2007-000097
PARTE ACTORA: YELITZA YAMILET FARFAN FARFAN y JOSE MANUEL FERNANDES MONTESINO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.781.498 y V-10.513.908
PARTES DEMANDADAS: ROSA PEREZ GONZALEZ, GLADYS PEREZ DE LOPEZ, JESUS PEREZ GONZALEZ, PEDRO A. PEREZ GONZALEZ, ADELAIDA PEREZ DE PADILLA y ANDRES RUBEN PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-88.675, V-9.893.313, V-1.855.609, V-981.592, V-3.404.552 y V-2.116.293.
APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR G. HERRERA y CARLOS GONZALEZ COFFI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.777 y 10.220.
OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMEINTO DE CONTRATO
Efectuado el desistimiento del procedimiento por la parte actora, según consta de diligencia suscrita en fecha 13.04.2010, plenamente identificada en el presente juicio; es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)
En virtud de lo anteriormente expuesto y del contenido del articulo antes mencionado, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia de fecha 13.04.2010, cursante al folio Cuarenta (40) y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la presente homologación.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 Días del mes de Abril de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-M-2007-000097
CARRIMVA/MM
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