REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000021

PARTE ACTORA: REFAEL CELESTINO PORTILLO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-8.300.357.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.306.-
PARTE DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA MARTINEZ GOITIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.217.518.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: no consta en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: AP11-F-2009-000021

Efectuado el desistimiento del procedimiento por la parte actora en el presente proceso, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:

Art. 265 C.P.C …“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”......

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así mismo, se acuerda la devolución de los documento originales cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Abril de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-F-2009-000021
CARR/MVA/MV