REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-R-2006-000024
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BAUMEISTER & BREWER, ABOGADOS CONSULTORES, S.C, Asociación Civil de Profesionales cuyo documento constitutivo original y estatutos se encuentra el primero protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Capital en fecha diecisiete (17) de Octubre de 1983, bajo el Nº 38, Protocolo Primero y los segundos agregados al cuaderno de comprobantes de la misma oficina en la misma fecha bajo el Nº 119, folios 275 al 279.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIOLGA QUINTERO TIRADO y NILYAN SANTANA LONGA inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.933 y 47.037.-
PARTE DEMANDADA: MILAGROS COROMOTO DE ARMAS DE FANTES y BLANCA SILVIA DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.000.313 y V.-265.421.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO UBIETA ROQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.982
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
EXP. AH14-R-2006-000024
I
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante el Secretario del Tribunal, en fecha 08 de Abril de 2010, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y COPIESE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Abril de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-R-2006-000024
CARR/MVA/MV
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