REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000018

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), correspondiéndole su distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió en fecha 11 de Febrero de 2010.-
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., y transformada en Banco Universal, acta de asamblea General de accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, RIF: J-30984132-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, y 2.723 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GLADYS XIOMARA PERDOMO de ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.888.328.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERLYS GEORGINA REBOLLEDO ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.596.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES

Efectuado el convenimiento por las partes en fecha 25 de Febrero de 2010, señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO por las partes y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el convenimiento.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Abril de 2010. Años 199º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2010-000018
CARR/MVA/YP