REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de abril de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA:



MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AP11-F-2009-000628.-

PABLO QUINTERO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.978.575.-

JORGE JOSE MELENCHON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.978.575, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.228.-

MARIA CARMEN QUINTERO DE RAMOS, española, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. E-288.362.-

PARTICION DE HERENCIA.-

TRANSACCION.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: JORGE JOSE MELENCHÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 25.228, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PABLO QUINTERO NAVARRO, mediante el cual procede a demandar por PARTICION DE HERENCIA, a la ciudadana MARIA CARMEN QUINTERO DE RAMOS.-
En fecha 10 de junio de 2009, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 16 de junio de 2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual procedió a dejar constancia de haber consignado los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 08 de julio de 2009, este Tribunal acordó librar la respectiva compulsa.-
En fecha 19 de octubre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual solicitó el nombramiento del partidor.-
En fecha 25 de noviembre de 2009, se dictó sentencia el cual se declaró Con Lugar la demanda de Partición de Herencia y se fijó a las Once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo (10) día de despacho siguientes a los fines de que las partes comparezcan y procedan a nombrar Partidor en el presente procedimiento.-
En fecha 13 de enero de 2010, el Tribunal acordó suspender la presente causa hasta el día 26 de febrero de 2010.-
En fecha 26 de enero de 2010, compareció el abogado FERNANDO VARGAS LANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.163, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó copia del cheque de gerencia y copia del deposito realizado en fecha 28 de diciembre de 2009 igualmente en fecha 02 de febrero de 2010, consignó las mismas.-
En fecha 25 de febrero de 2010, comparecieron los abogados JORGE JOSE MELENCHON y FERNANDO ESTEBAN VARGAS LANDER, mediante el cual consignaron escrito de Transacción a los fines de Homologación.-
En fecha 08 de abril de 2010, compareció el abogado FERNANDO ESTEBAN VARGAS LANDER, solicitó que se pronuncie en cuanto a la homologación solicitada.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una Transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Apoderado Judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 25 de febrero de 2010.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo acuerda librar las copias certificadas solicitadas previa certificación por secretaría con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de abril del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AP11-F-2009-000628.-