REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diez y Seis ( 16 ) de Abril de dos mil Diez
199º y 151º

ASUNTO: AH15-F-2001-000019.-

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO LUIS GONZALEZ y ANADELY SANCHEZ DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.279.210 y V-14.062.019, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO VALLES., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 34.574.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(Conversión en Divorcio)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO LUIS GONZALEZ y ANADELY SANCHEZ DUARTE., Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.279.210 y V-14.062.019, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ARMANDO VALLES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 34.574, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos.-
Alegaron que contrajeron matrimonio el día 10 de Junio de 1994, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de Matrimonio Nº 236, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Bello Campo, Boulevard la Cruz, Nro 15-66, de la ciudad de Caracas.- Que de su unión no procrearon hijos.-
En fecha 28 de Mayo de 1996, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 02 de Mayo del 2000., la Doctora. MARIA DEL ROCIÓ RODRÍGUEZ ILARRAZA., Juez Provisorio de la Sala de Juicio Nro. 10, del Tribunal de Protección para el Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 02 de Febrero de 2001, la Doctora. MARIA DEL ROCIÓ RODRÍGUEZ ILARRAZA., Juez Provisorio de la Sala de Juicio Nro. 10, del Tribunal de Protección para el Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa.-
En fecha 13 de Marzo de 2001, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 10, libro oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que mediante sorteo designe el Tribunal que conocerá la presente causa.-
En Fecha 02 de Abril de 2001, este Tribunal lo admite y se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 18 de Marzo de 2010, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos FRANCISCO LUIS GONZALEZ y ANADELY SANCHEZ DUARTE., debidamente asistidos por la ciudadana DENIS RODRIGUEZ ESCORCHE, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 141.944, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: FRANCISCO LUIS GONZALEZ y ANADELY SANCHEZ DUARTE., han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, FRANCISCO LUIS GONZALEZ y ANADELY SANCHEZ DUARTE., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 10 de Junio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez y Seis (16) días del mes de Abril de 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR.,


Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR
AMCdeM/LV/MQM.-
EXP N°: 01-7269.-