REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000318
Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano MIGUEL FELIPE GABALDÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., parte demandante en el presente Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA interpuso en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL MURAKOSY PEÑA y CARMEN PEÑA DE MURAKOSY, el cual se sustancia en el expediente Nº AP11-M-2009-000318 y el pedimento en ellos contenido, éste Tribunal observa:
Vista la Resolución Nº 032.10, de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, en la cual se acordó INTERVENIR sin cese de intermediación financiera a la solicitante Sociedad Mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C,A. y Visto, que por Resolución Nº 155.10, de fecha 06 de abril de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 375.631, se acordó LIQUIDAR a la Sociedad Mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A.-
Que dicho órgano es el que tiene conferida por Ley la facultad de acordar la estatización o la intervención de Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, otras Instituciones Financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación, igualmente, de determinar cualquier información que deban suministrar los entes sometidos a su inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, así como el señalamiento de su forma y contenido, amen de que el ente liquidador puede intentar las acciones de nulidad de todos los actos de transmisión de la propiedad que hubieren tenido lugar, tanto de INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A, como de sus empresas relacionadas, DENTRO DE LOS DOS AÑOS PREVIOS A LA ADOPCIÓN A LA MEDIDA DE QUE SE TRATE. Se acuerda NOTIFICAR previo emitir el correspondiente pronunciamiento, a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, AL FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA ( FOGADE) Y A LA JUNTA LIQUIDADORA DE BOLIVAR BANCO, C.A., para que expongan lo que a bien tengan en relación al pedimento de la continuación de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A, en su diligencia de fecha 12 de abril de 2010, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 381, 400 y 504 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos Y Otras Instituciones Financieras. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCdM/LEV/Verónica.-
Asunto Principal Nº AP11-2009-000318