REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Diez (2010).
199º y 150º.

ASUNTO: AH15-F-2007-000016.-

PARTE SOLICITANTE:
AMALIA ROSA MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-3.949.368.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERVINIENTE: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, con competencia en protección civil y la familia.-

PRESUNTO ENTREDICHO: DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-14.486.096.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inició el procedimiento por solicitud de INTERDICCIÓN, incoada por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, con competencia en protección civil y la familia, en defensa de los derechos del presunto entredicho, ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-14.486.096, mediante escrito libelar por ante el Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Octubre de 2007, previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.-
En el escrito libelar, la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, con competencia en protección civil y la familia, alegó que la ciudadana AMALIA ROSA MACHADO, es madre del ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-14.486.096. Asimismo alega en su escrito que dicho ciudadano presenta RETARDO MENTAL Y TRASTORNO DE LENGUAJE, según el diagnostico emitido por el Centro Hospital de Neuro Psiquiatría, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de Febrero de 2005, que lo haz incapaz de proveer sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos. Solicitando se declare a tenor de lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, el proceso de interdicción con el ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, en concordancia con el 396 ejusdem, se interroguen a los testigos.-
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2007, se admitió la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento, se abrió el juicio de interdicción del ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°: V-14.486.096; se procedió a averiguar en forma sumaria los hechos; se ordenó oír a cuatro (04) de sus parientes cercanos o en su defecto amigos de la familia del referido ciudadano, en relación con sus hechos narrados en la solicitud; se ordeno notificar al Ministerio Público.-
En fecha 19 de Noviembre de 2007, compareció la ciudadana OTILIA GALLEGO, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público (E), con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente, Civil y Familia, manifestando que hubo un error material en el escrito de la solicitud, ya que el nombre de la solicitante es AMALIA ROSA MACHADO, y no AMALIA ROSA MACHADO DA SILVA. Igualmente aclaro que la representación fiscal, no esta asistiendo a la solicitante, sino en defensa de los derechos del presunto entredicho DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO. Asimismo que observa en el auto de admisión se ordena notificar al Ministerio Público, cuestión esta que no es menester, ya que en la presente causa, el Fiscal del Ministerio Público es parte actora.-
En fecha 26 de Noviembre de 2007, comparece la abogada SARIA ESCALONA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público (E), con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente, Civil y Familia, solicitando se fije la oportunidad para la toma de la declaración a los cuatro (04), parientes ya señalados, para la interrogación del presunto entredicho DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO y para el examen Médico correspondiente.-
En fecha 07 de Noviembre de 2007, comparece el ciudadano RAFAEL PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal y consigna copia simple debidamente firmada y sellada por el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Enero de 2008, este Tribunal fijo la oportunidad para que tenga lugar el interrogatorio del presunto entredicho DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, así como el de los cuatro (04) parientes, ciudadanos ZULAY SULBARAN GONZALEZ, MARINA COLMENARES JIMENEZ, MARYALY DEL CARMEN LEAL PACHECO y ANA MERCEDES COLMENARES DE CARBALLO; Se ordeno oficiar a la Medicatura Forense para que se sirva efectuar el examen médico psiquiátrico del presunto entredicho.-
En fecha 30 de Enero de 2008, se declaran desiertos los actos en razón de que ni el entredicho ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, ni los ciudadanos ZULAY SULBARAN GONZALEZ, MARINA COLMENARES JIMENEZ, MARYALY DEL CARMEN LEAL PACHECO y ANA MERCEDES COLMENARES DE CARBALLO, no se presentaron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.-
En fecha 07 de Marzo de 2008, comparece el presunto entredicho, ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, y rindió su declaración en la presente solicitud. En esta misma fecha compareció la ciudadana AMELIA ROSA MACHADO, y solicita se fije nueva oportunidad a los testigos, en virtud de la no comparecencia de los mismos en la oportunidad fijada. En esta misma fecha este Tribunal fijo nueva oportunidad a los fines de que tenga lugar el acto de testigo, de los ciudadanos: ZULAY SULBARAN GONZALEZ, MARINA COLMENARES JIMENEZ, MARYALY DEL CARMEN LEAL PACHECO y ANA MERCEDES COLMENARES DE CARBALLO.-
En fecha 10 de Marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos ZULAY SULBARAN GONZALEZ, MARINA COLMENARES JIMENEZ, MARYALY DEL CARMEN LEAL PACHECO y ANA MERCEDES COLMENARES DE CARBALLO y rindieron su declaración en relación a la solicitud.-
En fecha 25 de Abril de 2008, comparece la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil y la Familia y solicito se le designe mandataria especial a la ciudadana AMELIA ROSA MACHADO, para retirar las resultas del examen practicado al ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO.-
En fecha 26 de Mayo de 2008, este Tribunal acuerda designar como correo especial a la ciudadana AMELIA ROSA MACHADO. En esta misma fecha se recibió INFORME MEDICO FORENSE, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense de fecha 15 de mayo de 2008, constante de de cuatro (04) folios útiles, informe realizado por los médicos Dres. MINERVA E, CALDERON F., OSIEL DAVID JIMENEZ y RUBEN MALAVA, en sus caracteres de psiquiatra forense, en el cual concluyeron lo siguiente: “Posterior a la evaluación psiquiátrica, se tiene que el consultante presenta Retraso Mental Grave. El retraso mental es un estado de desarrollo mental incompleto o detenido, caracterizado especialmente por un deterioro de las capacidades que se manifiestan durante la fase de desarrollo, capacidades que contribuyen al nivel global de inteligencia, como por ejemplo las funciones cognoscitivas, el lenguaje y las habilidades motores o sociales. En el Retardo Mental Grave, existe la inminente necesidad de un soporte o apoyo constante para poder desenvolverse en su entorno inmediato, ameritando la presencia de un tercero responsable que le proteja y ayude a ello, por no tener una adecuada capacidad de juicio, discernimiento y actuar libremente”
En fecha 25 de Julio de 2008, comparece la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil y la Familia y solicito se decrete la interdicción y nombre tutor interino a la ciudadana AMALIA ROSA MACHADO.
En fecha 30 de Julio de 2008, comparece la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil y la Familia y nombro a los miembros que van a conformar el consejo de tutela.
En fecha 04 de Agosto de 2008, comparece la ciudadana AMALIA ROSA MACHADO, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO CUMANA SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 83.562 y solicito la aclaratoria de uno de los miembros del consejo de tutuela, ciudadana ZULAY SULBARAN GONZALEZ.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, se dicto sentencia de Interdicción Provisional, y en la misma se ordeno la continuación del juicio por el procedimiento ordinario, y se declaro abierta la causa a pruebas.
En fecha 15 de Octubre de 2008, comparece la ciudadana AMALIA ROSA MACHADO, debidamente asistida por el abogado LUIS GROCE POGGIOLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 78.507, y se dio por notificada de la designación recaída en su persona y retiro el cartel para su publicación. En esta misma fecha comparece la ciudadana AMALIA ROSA MACHADO, debidamente asistida por el abogado ANIBAL LARIET VIDAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 19.882, y solicito se deja sin efecto el cartel de fecha 29 de Septiembre de 2008 y se libre uno nuevo en virtud de que en el mismo se le identifico con el apellido DA SILVA.
En fecha 29 Octubre de 2008, este Tribunal acordó la corrección del nombre de la ciudadana AMALIA ROSA MACHADO, dejar sin efecto el cartel de 29 de Septiembre de 2008 y librar uno nuevo.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho y consigno copias de las boletas de notificación, debidamente firmada por los ciudadanos MARYALY DEL CARMEN LEAL PACHECO, AMALIA ROSA MACHADO, JONNY JOSE ARIAS, ZULAY SULBARAN GONZALEZ.
En fecha 21 de Noviembre de 2008, comparece la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil y la Familia y solicito que se designe a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GÓMEZ DE SOTILLO, en virtud de que la ciudadana MARINA COLMENARES, se residencio en la ciudad de Barquisimeto y se desconoce su dirección.
En fecha 14 de Abril de 2009, este Tribunal acuerda revocar el cargo de miembro de Consejo de Tutela, recaído en la ciudadana MARINA COLMENARES y en consecuencia se designa a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GÓMEZ DE SOTILLO.
En fecha 02 de junio de 2009, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho y consigno copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GÓMEZ DE SOTILLO.
En fecha 04 de Junio de 2009, comparece la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GÓMEZ DE SOTILLO, debidamente asistida por el abogado ALDO SABINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 11.948, y acepta ser miembro del Consejo de Tutela.
En fecha 10 de Junio de 2009, comparece la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil y la Familia, solicito librar el cartel, en virtud que en fecha 04 de Junio de 2009, la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GÓMEZ DE SOTILLO, aceptó ser miembro del Consejo de Tutela.
En fecha 17 de Julio de 2009, este Tribunal acuerda dejar sin efecto el cartel librado en fecha 29 de Octubre de 2008 y librar nuevo cartel.
En fecha 29 de Julio de 2009, comparece la ciudadana AMALIA ROSA MACHADO, debidamente asistida por la abogada MARIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 21.013, y retiro el cartel de fecha 17 de Julio de 2009.
En fecha 13 de agosto de 2009, comparece la ciudadana AMALIA ROSA MACHADO, debidamente asistida por el abogado JUAN CRISÓSTOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 25.734, y consigna la publicación del cartel de fecha 17 de Julio de 2009.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos ZULAY SULBARAN GONZALEZ, MARYALY DEL CARMEN LEAL PACHECO y JONNY JOSE ARIAS, y dejan expresa constancia de que aceptan los cargos recaídos sobre cada uno de ellos.
En fecha 25 de Marzo de 2010, comparece la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil y la Familia, y solicito se dicte sentencia.
En el lapso probatorio la parte solicitante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
Observa que la presente solicitud se trata de un procedimiento de interdicción, en este caso del ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°: V-14.486.096, que ha tenido lugar a solicitud de su madre, la cual tiene legitimación para iniciar el presente procedimiento a tenor del artículo 395 del Código Civil.
Es de destacar que en el presente procedimiento tal y como consta de su parte narrativa, se cumplió a cabalidad con las formalidades previstas por la ley, en cuanto a las etapas del mismo. En efecto, se evidencia del expediente que la etapa sumarial cumplió con los requisitos legales, culminado con la correspondiente sentencia de interdicción provisional dictada en fecha 29 de Septiembre de 2008.
Posteriormente se inició la etapa plenaria del presente procedimiento, el cual quedó abierto a pruebas por el juicio ordinario.
Debe esta Juzgadora precisar si de las pruebas que ha tenido lugar en el procedimiento de incapacidad absoluta ha quedado probado la enfermedad mental del ciudadano: DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, quien presenta RETRASO MENTAL GRAVE.
En el curso del proceso la parte solicitante hizo valer una serie de pruebas, tales como: original del Acta de nacimiento del ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO; donde se evidencia que nació el día 16 de Septiembre de 1978, y es hijo de los ciudadanos AMALIA ROSA MACHADO DE DASILVA y MANUEL DA SILVA PEREIRA MENDEZ; documento que esta juzgadora le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cargo le corresponde a cualquier pariente.-
Informes médicos presentados por los Dres. EUSE BLANCO y NELSON PACHECO, en su carácter de Médico Neurólogo y Médico Psiquiatra del Centro Hospital de Neuro Psiquiatría “Dr. Jesús Mata de Gregorio”, médicos tratantes así como el informe realizado por los médicos Dres. MINERVA E, CALDERON F., OSIEL DAVID JIMENEZ y RUBEN MALAVA, en sus caracteres de psiquiatra forense adscrito a la medicatura Forense. De los referidos informes médicos se evidencia RETRASO MENTAL GRAVE del ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO. Sobre este particular este Juzgado al respecto observa que fue ratificado mediante la prueba testimonial prevista en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo plasmado por lo médico forenses designados al igual que el informe emitido por el medico tratante del incapacitado documentos estos que deben producir efectos jurídicos validos para el proceso, es por ello que este Juzgado le concede valor probatorio, por cuanto de los referidos informes se evidencia que el ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, no es capaz de proveer a sus propios intereses en virtud del defecto intelectual que presenta RETRASO MENTAL GRAVE, lo cual le impide valerse por si mismo debiendo permanecer de por vida al tratamiento médico y bajo la supervisión de personal especializado.
Declaración de los parientes del incapacitado, actos que rielan a los folios 28; 29; 30 y 31, del presente expediente, sobre este particular esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, en relación a los hechos por ellos expuestos, por cuanto todas las declaraciones se evidencia que el ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, no es capaz de valerse por si mismo en virtud del defecto intelectual que presenta.
Considera quien aquí decide que lo anterior denota la existencia de un defecto intelectual grave que hace incapaz al afectado para proveer a la satisfacción de sus propios intereses, propuestos necesarios para declarar la incapacidad absoluta o interdicción.
Estimándose que la prueba médica es vital y la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta un defecto intelectual grave, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo.
A tal efecto, ha señalado la doctrina la importancia de la prueba pericial y su carácter esencial a los fines de decretar la interdicción. “.. Si del examen médico se desprende una enfermedad mental grave, el Juez debe declarar la incapacitación. Será difícil que el Juez pueda declarar improcedente la interdicción desechando un examen médico que se pronuncie a favor de una enfermedad grave, porque en virtud de la causa de procedencia de la incapacitación, la prueba por excelencia será el dictamen de los expertos.” (Domínguez Guillen Maria Candelaria: Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores Nº 1. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, p. 280.
En el caso que nos ocupa la experticia médica que riela a los folios treinta y cinco al treinta y ocho, (35 al 38), se evidencia la existencia del RETRASO MENTAL GRAVE, del ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, y esta Juzgadora le atribuye a la misma pleno valor probatorio. Tal y como se señalo ut supra, al analizar los informes médicos presentados.
Por cuanto se observa que existen en el presente procedimiento, suficientes pruebas a los fines de decretar la interdicción y esto aunado a la naturaleza que reviste la institución de la incapacitación y la cual reclama la protección urgente del presunto incapaz, observa esta juzgadora que se hace necesario decretar la incapacidad absoluta o interdicción.
Ahora bien, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre quien dentará el cargo de Tutor del ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO.
La solicitante de la interdicción que nos ocupa, es madre del ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, a tenor de lo previsto en los artículos 393, 395, 396 y 398 del Código Civil, la designación como tutora del mencionado incapacitado.
Ante tal exposición es menester hacer las siguientes consideraciones:
La designación o determinación del cargo de tutor en la tutela, tanto de menores como de mayores de edad tiene lugar a través de la figura de la delación. Esta se refiere a la forma de determinar los titulares de los cargos que integran la tutela. La delación según señala la doctrina es de orden público, por lo que el orden de determinar los cargos ha de ser el que exponga la ley. Y ASI SE DECIDE.
El Código Civil establece en artículo 398 respecto de la tutela de mayores en primer termino una delación legítima a favor del cónyuge del entredicho, y en defecto de ésta el padre o la madre ejercerá la tutela con aprobación del Juez” El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho, a falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho”.
Se aprecia así que la delación en el caso de la tutela de adultos, supone un triple orden de gradación: delación legítima paterna y delación dativa. Esto por cuanto el cónyuge del entredicho es su tutor de derecho, (pero éste no es el caso en presente procedimiento, en virtud de que no es casado, y agotándose con esta la delación legítima. A falta de delación legítima se acude a la delación paterna, la cual consiste en que el padre y la madre acordarán con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerás la tutela del entredicho, de conformidad con el artículo 398 ambos del Código Civil.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, que ha sido sometido a interdicción, fue representado, atendido, cuidado y sufragado en sus gastos, por su madre quien es la persona que asumió esta responsabilidad de cuidar y velar por el bienestar de DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO.
En vista de que la delación, como se indicó supra es de orden público, por lo que el orden impuesto por la ley, en cuanto a la designación del tutor ha de ser respetado, pues persigue la protección del incapaz y el mejor desenvolvimiento de la tutela, de manera que no se puede alterar por la voluntad de los particulares. De manera tal, que en virtud del carácter imperativo, de orden público y sustraído de la voluntad de los terceros que reviste la delación, esta Juzgadora es del criterio que en el caso que nos ocupa la ciudadana AMALIA ROSA MACHADO, madre grado del entredicho ciudadano DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, es su tutora ordinaria. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos y consideraciones expuestas y analizadas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA, del ciudadano: DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-14.486.096. Se nombra tutor definitivo a la ciudadana: AMALIA ROSA MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-3.949.368, madre del entredicho.- Así mismo se fija el QUINTO (05) DIA DE DESPACHO siguiente a la notificación de las partes de la presente sentencia, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que las partes presente la terna que conformará el CONSEJO DE TUTELA.
Se Ordena consultar la presente decisión`al Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal y notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 y 150º.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA TITULAR,

N° antiguo: 07-4411.-
AMCDEM/LV/Yenny.-