REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Abril de 2010.-
200º y 151º.-
ASUNTO: AH15-S-2008-000413.-
EXPEDIENTE Nº ANTIGUO: 08-5805.-
PARTE SOLICITANTE: CHRISTOPHER LEO VERGARA JAIMES y HORALIS ALIZANDRA REQUENA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.530.221 y V-13.140.984 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE PADILLA H., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 40.472.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 26 de Noviembre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CHRISTOPHER LEO VERGARA JAIMES y HORALIS ALIZANDRA REQUENA GUTIÉRREZ, plenamente identificados, asistidos por el ciudadano JORGE PADILLA H., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 40.472, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 10 de Diciembre de 2004, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que de su unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 12 de Diciembre de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 07 de Abril de 2010, compareció el ciudadano JORGE PADILLA H., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 40.472, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CHRISTOPHER LEO VERGARA JAIMES y HORALIS ALIZANDRA REQUENA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.530.221 y V-13.140.984 respectivamente, solicitando se les declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: CHRISTOPHER LEO VERGARA JAIMES y HORALIS ALIZANDRA REQUENA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.530.221 y V-13.140.984 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, CHRISTOPHER LEO VERGARA JAIMES y HORALIS ALIZANDRA REQUENA GUTIÉRREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 10 de Diciembre de 2004, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Hora de Emisión: 10:16 AM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-
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