REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, treinta (30) de Abril de Dos Mil Diez (2010).-
200º y 151º.-
ASUNTO: AH15-S-2008-000370.
PARTE SOLICITANTE: JAVIER GRIMALDO CABRERA MENDIVIL y MARIA JOVITA DA SILVA VIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 24.041.553 y V- 9.970.184, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 21.462.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Conversión en Divorcio).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: JAVIER GRIMALDO CABRERA MENDIVIL y MARIA JOVITA DA SILVA VIERA, antes identificados, debidamente asistidos por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, antes identificada, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 18 de Mayo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 17 de Octubre de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 27 de Abril de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JAVIER GRIMALDO CABRERA MENDIVIL y MARIA JOVITA DA SILVA VIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 24.041.553 y V- 9.970.184, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MILEIDY MARTINEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 128.183, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: JAVIER GRIMALDO CABRERA MENDIVIL y MARIA JOVITA DA SILVA VIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 24.041.553 y V- 9.970.184 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JAVIER GRIMALDO CABRERA MENDIVIL y MARIA JOVITA DA SILVA VIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 24.041.553 y V- 9.970.184, respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 18 de Mayo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-
LA SECRETARIA,
N° antiguo: 08-5610.-
AMCDM/LV/Yenny.-
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