REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de abril de dos mil diez (2.010)
199º y 151º
Asunto Nº AH15-S-2008-000314
Visto el escrito de Partición Amistosa presentada por la ciudadana: ERIKA XIOMARA MACHADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.386.309, debidamente asistida en este acto por CARMEN HAYDEE MARTINEZ L., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.293.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación en el siguiente término:
Al ciudadano: JOSE JESUS DA CORTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.339.678, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
Ambas partes convienen que el dinero depositado en Banco que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), sea adjudicado al ciudadano JOSE JESUS DA CORTE. De esta cantidad el ciudadano JOSE JESUS DA CORTE ya ha recibido la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), se encuentra depositada en un Fideicomiso de Inversión, Nº 1201, cuyo beneficiario es el ciudadano JOSE JESUS DA CORTE, mantenido en el Banco Nacional de Crédito, y constituido según documento Autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 06, Tomo 106, que le será pagado una vez consignada ante la Consultaría Jurídica del Banco Nacional de Crédito.-
A la ciudadana: ERIKA XIOMARA MACHADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Número V-12.386.309, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad del siguiente bien:
1) Un (01) inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra CIENTO SETENTA Y UNO RAYA D (No. 171-D), situado en la parte norte de la planta o piso Diecisiete (17) de la Torre “D” del “Centro Parque Caracas”, situado entre las Avenidas Este 0 y Este 2, con Calle Sur 21, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. El referido apartamento, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 mts2); consta de las siguientes dependencias: Tres (03) dormitorios, dos (02) baños, salón-comedor, cocina-lavandero, pasillo de circulación y balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Pasillo de Circulación, núcleo de ascensores; ESTE: Fachada Este y OESTE: Apartamento 176-D y Pasillo Circulación. Asimismo, al referido apartamento le corresponde un uso exclusivo de un (01) Puesto de estacionamiento distinguido con la misma nomenclatura del apartamento y el cual forma parte inseparable de la unidad vendible a la cual ha sido asignado y cuyas demás especificaciones constan suficientemente del documento de Condominio de la Tercera y Cuarta Etapa, del Centro Parque Caracas, el cual se encuentra protocolizado en Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), en fecha 21 de junio del año 2.000, bajo el Nº 33, Tomo 14, Protocolo Primero y de su aclaratoria debidamente protocolizada por ante la Citada Oficina de Registro en fecha 27 de junio de 2000, bajo el Nº 37, Tomo 15, del Protocolo Primero; y como consecuencia de ese Régimen, le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONESIMAS POR CIENTO (0,336745%) sobre los bienes y cargas del condominio del Edificio y se dan aquí por reproducidos, es adjudicado en plena propiedad a la cónyuge ERIKA XIOMARA MACHADO HERRERA. Justipreciando el valor del referido inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00).
A los fines de obtener una equidad e igualdad entre las alícuotas de adjudicaciones, y debido que existe una diferencia a favor del ciudadano JOSE JESUS DA CORTE, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,00), en consecuencia, la ciudadana ERIKA XIOMARA MACHADO se obliga a pagar a favor de JOSE JESUS DA CORTE, dicha cantidad, una vez se encuentre definitivamente la sentencia de divorcio y suscrito entre las partes el documento de partición y adjudicación por Notaría, en dos (02) cuotas de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), cada una, pagaderas así: Bs. 30.000,00, que recibe en este acto en cheque de gerencia a su entera satisfacción y Bs 30.000 el día 30 de mayo de 2008. Dicho monto no generará intereses.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.-
Nº St:12206.-
AMCdM/LV/Veronica
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