REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH15-X-2010-000026

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL., contra ANGEL ALBERTO ESPINA RAMIREZ e INVERSIONES MAR ADENTRO C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2010-000252, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente inmueble: “Constituido por una casa quinta y el terreno sobre la cual esta construida denominada SEL-SAL, situada en la Avenida Santiago de Chile, de la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal de la ciudad de Caracas, la cual esta integrada por la totalidad de la parcela número 11 de la Manzana “T” de la citada Urbanización, dicho inmueble conforme se evidencia de documento inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 30 de agosto de 1999, bajo el Nº 13, tomo 16, protocolo primero, tiene un área aproximada de (769, 14 mts2), siendo sus medidas y linderos actuales los siguientes: por el Norte: en (51,28 mts) con casa quinta y terreno que es o fue de la señora Lola de Rodríguez; por el Sur: En (51,28 mts) con casa quinta y terreno que es o fue del señor Arturs Méndez Díaz; por el Este: que da su frente en (15,00 mts) con la citada Avenida Santiago de Chile; y por el Oeste: que es su fondo en (16,51 mts) con terrenos que son o fueron de la Urbanización Los Caobos del Municipio Libertador del Distrito Federal. El referido inmueble le pertenece a la parte co-demandada la sociedad mercantil INVERSIONES MAR ADENTRO C.A., según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de abril de 1993, bajo el Nº 38, Tomo 3, Protocolo Primero”.- Líbrese oficio al Registrador respectivo.-
LA JUEZ,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA


Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA





EXP. Nº: AP11-V-2010-000252.-
AMCdeM/LV/vhb.