REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Diez (2010).
199º y 150º.


ASUNTO: AH15-S-2008-000127.-

SOLICITANTE: DILIA RAMONA LINERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 5.981.113.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ARCANGEL RANGEL SANCHEZ, venezolano, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 48.917.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana DILIA RAMONA LINERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 5.981.113, actuando en representación de sus hijos CARLOS EDUARDO CROQUES LINERO, DILIA ELENA CROQUES LINERO y DANIEL ENRIQUE CROQUES LINERO, todos venezolanos y mayores de 18 años de edad; debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL RANGEL SANCHEZ, venezolano, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 48.917 y los recaudos acompañados a la misma. Asimismo, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa que la presente solicitud pretende la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1640, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 2006, correspondiente al ciudadano: FROILAN AGUSTIN CROQUES.

Ahora bien establece el artículo 18 del Código de Civil, lo siguiente:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”. (Subrayado nuestro).

De la norma antes transcrita se infiere que los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CROQUES LINERO, nació en fecha 18 de Abril de 1985, según se evidencia del acta de nacimiento N°: 917, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital; DILIA ELENA CROQUES LINERO: nació en fecha 22 de Junio de 1982, según se evidencia del acta de nacimiento N°: 632, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital y DANIEL ENRIQUE CROQUES LINERO, nació en fecha 08 de Abril de 1987, según se evidencia del acta de nacimiento N°: 738, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y para la fecha los mismos cuenta con mas de dieciocho (18) años de edad, siendo estos capaz civilmente para llevar a cabo el presente acto sin que se haya demostrado lo contrario a los autos; asimismo en una revisión a las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la ciudadana DILIA RAMONA LINERO CAMPOS, antes identificada, no tiene mandato expreso para llevar a cabo dicha representación. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, la solicitud de la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1640, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 2006, correspondiente al ciudadano: FROILAN AGUSTIN CROQUES, ya que la misma debe hacerse en forma personal o por mandato expreso, de conformidad con lo establecido con el artículo 18 del Código Civil en concordancia con el artículo 1684 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
N° antiguo: 08-5626.-
AMCdM/LV/Yenny.-