REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000268
Visto el anterior libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano SILVIO ANDRÉS LA CORTE SALAVERRÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.911, actuando en su carácter de co propietario de la Torre “B” de las Residencias Loma Alta, en donde procede a interponer sendos interdictos de Daños Temido u Obra Vieja y de Obra Nueva, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.-
Asimismo, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se constata que la parte demandante alega en su escrito lo siguiente:
.- Que desde aproximadamente tres meses se presento un bote de aguas blancas que proviene de una de las tuberías que alimenta a a la torre “A” de las prenombradas Residencias Lomas Altas, bote, que amen de contribuir con la carestía de este preciso líquido, cae hacia la torre B, donde reside y que puede estar socavando un muro que colinda con ambas torres y a las propias bases de la torre B, y que, como se desprende de su escrito no ha sido reparado con las debidas celeridad y diligencia que ordena la Ley de Propiedad Horizontal.
.- Que una de las causas que aducen la Junta de Condominio para no haber reparado con la prontitud debida este problema, es que quieren cambiar toda la tubería principal de aguas blancas de su edificio, pero, resulta que el sistema de bombeo es común a ambas torres, por lo que si la torre A cambia toda su tubería, además de lo dilatado que ello sería para resolver el problema puntual, obligaría a la torre B a cambiar también toda su tubería principal de alimentación, gasto que no solo es innecesario por el momento sino que además amerita que, de acuerdo con el procedimiento pautado en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley de propiedad Horizontal, sea aprobado por ambas torres en su conjunto.
.- Por lo que acude a fin de que previa la inspección judicial de ley de acuerdo con lo pautado en el artículo 785 del Código de Procedimiento civil, se condene a la torre A, en la persona de su presidenta de la Junta de Condominio Margori Espinosa, de acuerdo con el artículo 20 literal b en concordancia con el artículo 18 en su segundo aparte de la Ley de Propiedad Horizontal, a que 1) reparen la parte de la tubería de aducción de la Torre A que esta dañada y 2) desistan del cambio del resto de la tubería hasta que ello sea debidamente aprobado por ambas torres. Asimismo solicita se deje constancia de los daños y perjuicios que se hayan causado y de los que se puedan causar.-
Ahora bien, el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El libelo de la demanda, deberá expresar: ....
2° “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.-
3° “Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro”.-
4° “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmuebles; las marcas, colores, o distintivos…”.-
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
De la norma transcrita, se constata que la presente demanda no llena los anteriores requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el accionante no hizo expreso señalamiento con su debida identificación, de la parte demandada bien sea persona natural o jurídica contra la cual pudiera ir dirigida la presente acción, ni señalo con precisión los datos del bien inmueble a que se contrae su demanda, de igual modo se constata de autos que el demandante no acompaño junto con su libelo los documentos fundamentales y la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, en que funda su pretensión, ni la especificación y causas de los daños y perjuicios que demanda, motivo por el cual este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente acción.- Y ASI SE DECIDE.-
Por los argumentos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE, la presente acción por cuanto no reúne los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS VENTUNIRI

En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA


AMCdeM/LEV/Alberto.-