REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000269
Visto el anterior libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.065, actuando en su propio nombre e intereses, en donde procede a interponer la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, causados en el juicio sustanciado en el expediente N° 9297 de la Nomenclatura del Juzgado Quinto Superior en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde ejerce la representación de la ciudadana MARIA VARELA RANGEL, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, al respecto observa este Tribunal
De una revisión al libelo de la demanda, se constata que la parte demandante alega en su escrito lo siguiente:
.- Que en el mes de mayo de 2003, asumió la representación judicial de su patrocinada como parte demandante, quien luego, por efecto de la reconvención se convirtió en demandada, en el juicio que por Daño Moral incoara en contra de la Sociedad de Comercio mercantil AVIONES DE ORIENTE (AVIORCA) C.A., y al ciudadano JORGE AÑEZ DAGER.-
.- Que su representación se evidencia de diligencia de sustitución de poder cursante en la causa principal.-
.- Que en nombre de la ciudadana MARIA VARELA RANGEL, se avoco a ejercer su representación procesal, procediendo a realizar un estudio del caso con la recopilación de los documentos necesarios para formarse el mejor criterio sobre la posibilidad de procedencia de la acción; documentación que a su vez soportaran los argumentos de hecho plasmado en los escritos y diligencias presentados en la sede del Tribunal.
.- Que en ejercicio de la referida representación judicial, realizó las siguientes actuaciones judiciales 1) estudio del caso concreto; 2) elaboración de libelo de demanda; 3) escrito de contestación a la reconvención; 4) escrito de promoción de pruebas; 5) escrito de informes de primera instancia; 6) escrito de observaciones en primera instancia; 7) apelación de la sentencia en primera instancia; 8) escrito de informes en segunda instancia; 9) escrito de observaciones en segunda instancia; 10) escrito de contestación a la formalización del recurso de casación ante el tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil; 11) Se incluye en esta estimación las múltiples diligencias, escritos y las demás gestiones desplegadas como consecuencia de la demanda y reconvención.-
.- Que acude a demandar como en efecto formalmente lo hace a la ciudadana MARIA VARELA RANGEL, para que pague o en su defecto sean condenados por el Tribunal a pagarle la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.450.000,00).-
Ahora bien, el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El libelo de la demanda, deberá expresar: ....
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
De la norma transcrita, se constata que la presente demanda no llena los anteriores requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el accionante no acompaño junto con su libelo los documentos fundamentales en que funda su pretensión, motivo por el cual este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente acción ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.- Y ASI SE DECIDE.-
Por los argumentos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE, la presente acción por cuanto no reúne los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS VENTUNIRI
En esta misma fecha se registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LEV/Alberto.-
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