REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º


ASUNTO: AH16-F-2008-000054
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

ANTECEDENTES


Mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2008, por los ciudadanos CARLOS ALVARINO LUQUE DOS SANTOS y MARLIN DEL VALLE GUTIERREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.993.161 y V-18.833.328, debidamente asistidos por la abogada Omaira Virginia Olivares Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.670, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Miranda en fecha dos (2) de diciembre de 2005 Acta Nº 160. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 31 de marzo de 2008, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 12 de abril de 2010, comparecen los ciudadanos CARLOS ALVARINO LUQUE DOS SANTOS y MARLIN DEL VALLE GUTIERREZ ROJAS debidamente asistida por la abogada Iris Portillo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.783 quienes mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 31 de marzo de 2008, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALVARINO LUQUE DOS SANTOS y MARLIN DEL VALLE GUTIERREZ ROJAS antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une efectuado por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Miranda en fecha dos (2) de diciembre de 2005 Acta Nº 160. Queda disuelta la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Abril de 2010. 199º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 9:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2008-000054