REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AH16-X-2003-000202

Vista la medida cautelar innominada solicitada por la abogada ANA TERESA ARGOTTI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.875, apoderada judicial de la parte actora IDA ARLEO, de nacionalidad Italiana, de este domicilio, divorciada, de oficios del hogar, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.072.942, en el presente juicio de SIMULACION, contra CONSTRUCTORA FROCEP, C.A., INMOBILIARIA ANIBECA, C.A. e INVERSIONES MARCOS ALVAREZ S.R.L., el Tribunal al respecto observa: Las medidas innominadas constituyen dentro de nuestro ordenamiento jurídico procesal, un tipo de medidas preventivas de carácter cautelar, cuyo contenido no esta expresamente determinado en la Ley, sino que constituye el producto del poder cautelar general del órgano jurisdiccional, quien a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar las medidas adecuadas y pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir, en el derecho de la otra, dentro de un juicio, con la finalidad de garantizar tanto la eficacia, como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma, así la doctrina y la jurisprudencia, se ha encargado de definir los requisitos de procedencia a los cuales debe atenerse el Juez, a fin de decretar medidas cautelares innominadas, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber el periculum in mora y el fumus bonis iuris, entendiéndose por el primero, como la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria y el segundo como la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia; y en el caso especifico del decreto de medidas cautelares innominadas, el legislador exige que se encuentre conceptualizado el periculum in damni o peligro inminente de daño, siendo el mismo, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, por lo que estimando esta Juzgadora, que concurren acumulativamente los supuestos antes indicados en su escrito de solicitud y en acatamiento a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en que se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que coloque nota marginal del documento registrado el 11/12/1998, bajo el Nº 06, Tomo 14, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1998, correspondiente al inmueble que se describe a continuación: Un inmueble constituido por las parcelas de terreno distinguidas con los Nros. 165, 167 y 169 respectivamente, ubicadas contiguamente entre las esquinas de Tracabordo y Miguelacho, calle este 2, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, fueron integradas en un inmueble según documento de fecha: 06/11/1987, bajo el Nº 36, Tomo 24, Protocolo Primero y tienen una superficie de aproximadamente (1.199,05 m2), bajo los linderos generales y actualizados siguientes: Norte: Inmuebles que son o fueron de Lorenzo Guerra, Josefina Urbina, Gumersindo Rivas y Jorge Tejera, en una extensión de (18,99 mts), Sur: Con la calle este 2, hoy Av. Este 2, en una extensión de ( 21,86 mts), Este: Con inmuebles que fueron de Carmen Tejeras, José Antonio Hurtado, Sucesión Manuel J. Acedo y Dorila de Guisot, en una extensión de (58,15mts) y Oeste: Con inmueble de que son o fueron de la Sucesión de José Sánchez, Luisa Pérez, Luisa Tejera, herederos del Presbistero Soto y Juan Díaz, en una extensión de (59,41 mts). Las personas que han podido enajenar o gravar el citado inmueble durante el lapso solicitado son: Desde el 03/12/1999 hasta hoy sus actuales propietarios: Inmobiliaria Anibeca, C.a.,m E Inversiones Marcos Álvarez S.R.L., a los fines de notificarle que por ante este juzgado cursa juicio de SIMULACIÓN seguido por IDA ARLEO, contra CONSTRUCTORA FROCEP, C.A., INMOBILIARIA ANIBECA, C.A. e INVERSIONES MARCOS ALVAREZ S.R.L., todo ello de conformidad con el articulo 44 de la Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de abril de 2010. 199º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-X-2003-000202