REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH16-V-2008-000103
PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15/12/1987, Bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro., del mismo domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, LISANDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYON y HUMBERTO JOSE BUCARITO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.093, 21.300, 23.177, 78.157 y 92.843 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN PAGLIAROLI CALDERON, venezolano, mayor de edad, de domicilio Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº 8.689.121.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.



Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22/04/2008, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA–DIAS ALAYON, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.157, apoderado judicial de la parte actora GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano FRANKLIN PAGLIAROLI CALDERON por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Admitida la demanda por auto de fecha 02 de mayo de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto que compareciera por ante este despacho al segundo día de despacho siguiente al día de hoy a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más dos días que se le concede como termino de distancia, a los fines de que de contestación a la demanda.

En fecha 16 de abril de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYON, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78175 y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con el libelo de la demanda, la cual cursan a los folios 10 al 16 respectivamente.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYON, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 07). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de abril de 2010. 200º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-V-2008-000103