REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH16-X-2010-000031

Con vista a la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que formularon los apoderados judiciales de la parte actora en el escrito libelar, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, en la acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentada por los abogados en ejercicio MARIA VALENTINA PULGAR y JOSE LARA GALVAN, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 98.962 y 88.740, contra la sociedad mercantil IMPORTADORA LARENAS & FIERRO, C.A., el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada observa que la parte actora aportó a los autos el siguiente documento:
Dos (02) certificaciones de gravámenes expedidas por el ciudadano Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda sobre los dos (02) inmuebles objetos del presente litigio.-
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. En este sentido es necesario señalar que:
El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.

El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.

Por lo que considera esta juzgadora de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia la existencia del derecho que reclama la actora en su demanda, siendo que en la apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, este Tribunal estima que en el presente caso dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, así como los enunciados en el artículo 646 ejusdem, lo cual hace procedente la petición de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por el apoderado actor, en consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles:

“DOS (02) apartamentos-oficinas distinguidos con los Nos. 5-A y 5-B, respectivamente, situados en el piso 5 del Edificio Torre Boleita, ubicado con frente a la Av. Rómulo Gallegos, donde estuvo la casa N° 75, en Jurisdicción del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1978, bajo el N° 13, Folio 62 Vto., Protocolo 1°, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento N° 5-A, está distinguido con el Catastro N° 57.548, tiene una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85Mts²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Hall de distribución de la planta y parte de la Oficina N° 5-B; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las costas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios de TRES ENTEROS CON OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CIEN MILLONÉSIMAS POR CIENTO (3,86189%). El apartamento N° 5-B, está distinguido con el Catastro N° 57.549, tiene una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85Mts²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Hall de distribución de la planta y parte de la Oficina N° 5-A, SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Parte de la fachada Oeste del Edificio. A dicho Inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las costas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios de TRES ENTEROS CON OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CIENMILLONÉSIMAS POR CIENTO (3,86189%). El apartamento Nº 5-B, está distinguido con el Catastro Nº 57.549, tiene una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de distribución de la planta y parte de la Oficina Nº 5-A: SUR. Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Parte de la fachada Oeste del Edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios de TRES ENTEROS CON OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CIEN MILLONESIMAS POR CIENTO (3,86189 %) tal como consta en el documento de condominio antes citado. Los inmuebles arriba descritos le pertenecen a Carlos Eduardo Larenas Fierro, según consta de documento protocolizado por ante el la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Los Dos Caminos, en fecha 18 de octubre de 2004, bajo el Nº 6, Tomo 2 y por ante el mismo Registro en fecha 30 de Julio de 2008, bajo el No. 6, Tomo 4, ambos del Protocolo Primero.” Líbrese oficio de participación a la oficina de registro respectiva.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Abril de 2010. 200º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 9:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-X-2010-000031